Desde TARINAS LAW&ECONOMY queremos recordar a todas aquellas personas que hagan un uso turístico de sus viviendas, ya sea en la modalidad de cesión de vivienda o compartiendo la misma con sus huéspedes, la importancia de la regularización de su actividad y del cumplimiento normativo de las disposiciones relativas a las actividades turísticas, pues son varias las normativas que el empresario turístico debe tener en consideración cuando ofrece alojamiento al público en su vivienda, resultando muchas veces este deber de cumplimiento un sobre esfuerzo o carga de trabajo que queremos ayudarle a evitar.

Alojamiento turístico

Por ello, ofrecemos un servicio de asesoramiento y gestión en materia de licencias administrativas y todo tipo de trámites que hay que realizar para poner una vivienda a disposición de los usuarios turísticos; recordando siempre la importancia de tener el título administrativo habilitante y adecuado a cada actividad. Son varios los casos en que las administraciones públicas inician expedientes sancionadores porque los establecimientos no cumplen los requisitos que la normativa vigente en materia de turismo exige.

Desde el siglo pasado, el turismo se ha convertido progresivamente en una actividad estratégica en el desarrollo económico y social de nuestro territorio; y en el posicionamiento mundial de nuestro país como destino turístico. Es por ello que la administración pública catalana ha establecido una regulación en este sector; clasificando las empresas y los establecimientos turísticos en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Generalitat en esta materia.

Nuevo Decreto de Turismo de Cataluña

El pasado año 2020 se publicó el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña que regula las modalidades de establecimientos de alojamiento turístico permitidas; de entre las cuales, recoge las ya reguladas en el anterior Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. Decreto que ha quedado derogado, como la vivienda de uso turístico, y algunas modalidades nuevas, como el hogar compartido.

En concreto, cabe destacar que, para este sector, la Generalitat creó el “Registro de Turismo de Cataluña”. Registro en el que deben registrarse todos los establecimientos debidamente habilitados, para obtener un Número de Identificación que se debe poner en los anuncios publicitarios y en un lugar visible e identificable para los usuarios turísticos en el establecimiento en cuestión.

La regulación del hogar compartido

Si bien dicho número de identificación y la regulación de las viviendas de uso turístico ya ha estado en vigor en nuestro territorio desde el antiguo Decreto 159/2012, la regulación de la modalidad de vivienda compartida no se ha visto amparada legalmente en el territorio catalán hasta el Decreto 75/2020.

Así, el próximo 6 de agosto de 2021 entrará en vigor el Título IV del Decreto 75/2020 de Turismo de Cataluña, relativo a los hogares compartidos. Esto significa que hasta dicha fecha no se podrá obtener el título habilitante correspondiente; ni el Número de Identificador del Registro de Turismo de Cataluña (conocido con las siglas: “NIRTC”) para la modalidad de hogar compartido.

Decreto 75/2020 de Turismo de Cataluña

El Decreto entiende como hogar compartido aquel que:

“Tiene consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada”,

siendo que

“la persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia”.

Además, cabe destacar que la misma normativa establece que la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas en este tipo de alojamientos es de cuatro en total.

En conclusión, sabemos que los anfitriones que ofrecen este tipo de modalidades de establecimientos turísticos no siempre están habituados con el cumplimiento normativo que su actividad puede conllevar, pues no se trata de empresarios que se dediquen profesionalmente al desarrollo de este tipo de actividades con carácter habitual y permanente.

Por todo ello, te animamos a consultar cualquier duda en relación con los requisitos normativos que se deben cumplir; para no incurrir en ningún tipo de infracción administrativa susceptible de ser sancionable, si quieres poner en marcha y ofrecer los servicios de alojamiento turístico en tu vivienda.

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