¿CÓMO SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE VISITAS EN UN DIVORCIO Y/O SEPARACIÓN CON HIJOS?

Regimen de Visitas en caso de Separación o Divorcio

El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho; y, a su vez, una obligación para el progenitor que no ha obtenido la guarda y custodia de sus hijos.

De modo que, cuando no se establece una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el derecho a pasar tiempo con sus hijos. En este sentido, la finalidad de establecerse un régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores; sino que la norma persigue que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y, por tanto, se busca cubrir de este modo las necesidades emocionales y educativas del menor. El régimen de visitas también constituye un derecho para los hijos.

¿Qué se entiende por visitas?

De conformidad con el artículo 233-9.2 d) y e) del Código Civil de Cataluña, en el momento de tramitar un procedimiento de separación o divorcio, debe redactarse un Plan de Parentalidad, en dicho documento se debe hacer constar el régimen de visitas que regule la forma de comunicación y relación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él, así como el régimen de estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

A este respecto, podemos hacer mención a diferentes tipos de visitas:

  • Fines de semana alternos
  • Un día intersemanal
  • Puentes
  • Vacaciones
  • Fechas señaladas.

El régimen de visitas más habitual es aquel en el que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche; así como la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano. No obstante, puede existir diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los más de 14 años.

¿Qué pasa si el menor es lactante?

En el caso que el menor aún sea lactante, el régimen de visitas establecido a favor del padre será más restrictivo; puesto que no incluirá la pernocta, con el fin de no romper el periodo de lactancia del menor con su madre.

¿Quién determina el régimen de visitas?

El régimen de visitas se podrá determinar de dos formas:

  1. De mutuo acuerdo:
    • en este caso serán los progenitores los que establezcan los períodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio, mediante la redacción de un convenio regulador en el que se hagan constar los acuerdos adoptados.
  2. Por el Juez en la Sentencia de Separación o Divorcio.
    • A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar para ejercer el derecho de visita, comunicación y estancia con los hijos.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar el régimen de visitas?

Se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Las condiciones personales, familiares y laborales de ambos padres.
  • Los recursos económicos de los mismos.
  • La edad de los hijos. Durante la edad preescolar y hasta la adolescencia, la duración de las visitas y estancia deberá ser mayor. De esta forma se participa de forma más activa en el desarrollo del menor. A partir de la adolescencia, debe primar la flexibilidad a la hora de determinar el régimen de visitas permitiendo, de este modo, que el adolescente pueda participar en sus actividades sociales; (relaciones con sus amigos, actividades deportivas, extraescolares y demás…).
  • La distancia o las condiciones del viaje para las visitas y estancia con los hijos. Es evidente que cuando el progenitor no custodio reside en otro país o en otra ciudad, la determinación del régimen de visitas reviste mayor complejidad.
    • En estos casos, lo ideal es que el régimen de visitas se determine de mutuo acuerdo entre los padres, ponderando sus circunstancias y siempre primando el interés del menor.
    • Por regla general, la distancia geográfica tiene como consecuencia que las visitas semanales y las estancias de fines de semana se supriman. Esta carencia se compensa con la ampliación de los tiempos de permanencia con el progenitor no custodio durante los periodos de vacaciones de los hijos. No obstante, las circunstancias de cada caso serán las que determinen el régimen de visitas.

¿Se puede restringir el derecho de visitas del progenitor no custodio?

El régimen de visitas se establece con el fin que el menor tenga cubiertas las necesidades parentales y pueda mantener la relación de padre-hijo/a o madre-hijo/a correspondiente. Se trata de un derecho del menor consistente en decidir aquello que más le beneficie, sin poder negarse el progenitor custodio al cumplimiento del régimen de visitas que ejerza el otro progenitor con el menor.

Solo el juez puede fijar la reducción o suspensión del régimen de visitas cuando se trata de circunstancias graves; iniciando un procedimiento de modificación de medidas.

No obstante, para el caso de que el progenitor no custodio, cesara el régimen de visitas con el menor, o en el caso de impedir el progenitor custodio que se cumpla con el régimen de visitas previsto, podría interponerse una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio para dar cumplimiento a la misma.

¿Pueden los abuelos visitar a los nietos?

Es innegable que hay una relación especial que une a los abuelos con sus nietos. Por consiguiente, son muchas las reclamaciones que se reciben de los abuelos por no poder visitar a sus nietos por impedimento del progenitor custodio. Por ello, queremos constatar que, tal y como establece el artículo 233-12 del Código Civil de Cataluña, los abuelos tienen el derecho de relacionarse con sus nietos, así como los nietos a relacionarse con sus abuelos; sin que nadie, ni siquiera el progenitor custodio, pueda impedirlo sin una justa causa.

El Juez, previa audiencia de los padres y los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, podrá determinar el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos; teniendo siempre presente el interés del menor.

Conclusión

De lo antes expuesto se deriva que tanto el derecho de visitas como las comunicaciones y, en definitiva, todo aquello que afecte al menor encuentra su fundamento en el principio “Favor Filii”; expresión latina que significa “a favor del menor”, por lo que siempre deben valorarse todas las circunstancias desde la perspectiva del interés superior del menor y, por lo tanto, evitando situaciones que puedan provocar su inestabilidad.

En caso de querer ampliar esta información, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de familia. En TARINAS VILADRICH estaremos encantados de asesorarle.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados