Las Líneas ICO COVID-19 son líneas de financiación con las que el Instituto Oficial de Crédito (en adelante, “ICO”) facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito para garantizar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria que estamos padeciendo.

Préstamos ICO COVID 19

Estos avales se otorgan por las entidades financieras para facilitar el acceso al crédito y liquidez de empresas y autónomos que necesitan hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De este modo, las empresas y autónomos pueden tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras; mediante de la formalización de operaciones de financiación.

Contrato Línea ICO AVALES COVID-19

La forma habitual de proceder consiste en la formalización de préstamos o créditos al amparo del Contrato Línea ICO AVALES COVID-19; lo que se conoce como “préstamos ICO COVID-19”.

Desde una primera perspectiva, podemos considerar que estos préstamos son contratos aparentemente “normales” concedidos por una entidad financiera; cuya característica principal es que la devolución de los mismos está avalada por el ICO, en definitiva, por el Estado. Concretamente, el Estado avala, en el caso de las pequeñas o medianas empresas (Pymes) y autónomos, hasta un 80% del importe del préstamo; y para las grandes empresas, hasta un 70%.

En este tipo de operaciones financieras quien asume el riesgo de las mismas es la propia Entidad de Crédito que colabora con el ICO; es decir, los bancos que conceden los préstamos. Por lo tanto, son las entidades bancarias quienes establecen las garantías exigibles en cada operación, como, por ejemplo, la exigencia de un aval personal; ya que el banco es quien asume el riesgo de la financiación concedida a los clientes.

La exigencia de avales personales

En este sentido, aunque las empresas o los autónomos soliciten un préstamo de la línea de avales ICO COVID-19, el cual está garantizado por el Estado en un 80% o 70%, el banco les puede llegar a exigir un aval personal; como podría ser una persona física o jurídica diferente del deudor principal.

Además, no solo pueden exigir un aval adicional, sino que también pueden cambiar el régimen de responsabilidad de la fianza. De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y el Código Civil.

Como regla general la fianza tiene carácter subsidiario; es decir, que la obligación del fiador (el avalista) solo nace si el deudor principal no puede pagar, después de que se haya ido contra todos sus bienes.

No obstante, se puede pactar expresamente el carácter solidario de la obligación afianzada; es decir que, ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor (el banco) se pueda dirigir indistintamente contra el deudor principal, contra el fiador (el avalista) o contra ambos. De acuerdo con los artículos 1.144 y 1.822 del Código Civil. El avalista se convierte en deudor.

Además, se puede pactar por el fiador la renuncia al beneficio de excusión de todos los bienes del deudor; es decir, renuncia a que el acreedor solamente se pueda dirigir contra él en caso de que se hayan compelido previamente todos los bienes del deudor. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.830 y 1.831 del Código Civil.

El fiador se convierte en virtud de los citados mecanismos en responsable directo de la totalidad de la obligación del deudor principal. (Artículo 1.837 Código Civil)

Régimen de responsabilidad de los Avalistas

Desde TARINAS LAW&ECONOMY queremos advertirles que frente a la contratación de estos préstamos o créditos de las líneas de avales ICO COVID-19, aunque el Estado garantice hasta un 80% de la operación financiera, las entidades bancarias están estableciendo un régimen de responsabilidad que convierte a los avalistas en responsables del 100% de la deuda.

A nuestro parecer, la responsabilidad del avalista no se limita al 20% de las responsabilidades del préstamo. Si fuera así, que lo diga expresamente, y normalmente no lo dice.

Esto conlleva que, frente a la posibilidad de impago de la obligación, el banco pueda repercutir la totalidad de la deuda ante cualquiera de los responsables; es decir, ante el deudor principal o ante el avalista solidario. Y creemos que el banco solamente va a cobrar del Estado en la medida en que no pueda cobrar del deudor principal y del avalista solidario. La garantía del Estado lo es para el banco.

Por todo ello, consideramos de gran importancia estar debidamente asesorados a la hora de firmar este tipo de contratos; para que el Cliente esté advertido correctamente de qué régimen de responsabilidad le ampara frente a la deuda que está contrayendo con el banco.

Si usted o cualquier conocido se encuentra en una situación similar no dude en contactarnos para recibir el asesoramiento del departamento legal de TARINAS LAW&ECONOMY especializado en derecho bancario y con una larga trayectoria en el sector.

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