Una de las medidas implementadas por el gobierno español para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo actualmente ha sido la concesión de líneas de crédito avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, “ICO”); conocidas como préstamos ICO COVID-19.

Esta medida consiste en la concesión por parte de las entidades bancarias de préstamos avalados por la administración en un porcentaje del 80%, para empresas o autónomos con domicilio en España, que se hayan visto económicamente afectados por el COVID-19 y no estén en situación de morosidad o insolvencia antes del día 17 de marzo de 2020.

Préstamos ICO COVID 19

Contratación de productos complementarios al préstamo

Lamentablemente, las entidades bancarias están aprovechando la difícil situación por la que está pasando el país para obligar a aquellos empresarios o autónomos que soliciten la concesión de los préstamos ICO COVID-19 a contratar a su vez otros productos; como seguros de vida.

Esta práctica de obligación de contratación de un seguro de vida es completamente ilegal. Ya que según el 136.2.f) del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de distribución de seguros y reaseguros; es ilegal que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente, la celebración de un contrato de seguro.

Además, el propio ICO ha anunciado en relación a estos préstamos que:

“Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.”

Prohibiendo así expresamente la venta cruzada de productos, y que también ha remarcado una vez más el presidente del ICO.

Frente a estas conductas abusivas de las entidades financieras, el Colegio General de Mediadores de Seguros ya ha advertido de su ilegalidad; a raíz de diversas quejas que los ciudadanos y asociaciones de defensa de PYMES y autónomos han manifestado en las redes sociales; y a través del canal de comunicación del propio órgano colegial.

También el Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona ha querido recordar expresamente que:

  • “Ninguna ley exige que se contrate un seguro de vida al constituir un préstamo o un crédito hipotecario”.
  • “Ninguna ley obliga a que en el caso de querer contratar un seguro de vida deba hacerse a través de la entidad bancaria que lo concede o de la compañía que esta nos indique”.

El Banco de España y los requisitos ICO

Dada la ilegalidad de esta práctica, el Banco de España será la entidad que vigile de cerca que no se cometan este tipo de abusos; y que se cumplan los requisitos acordados por el ICO.

No debemos olvidar que los seguros son, al fin y al cabo, garantías para nuestro bienestar. Ni tampoco debemos entender erróneamente que los seguros solamente son una manera de añadir beneficios extra a operaciones financieras; tal y como nos acaban haciendo creer los bancos a través de sus malas prácticas. El sector asegurador es un sector muy regulado en el que todos los participantes se esfuerzan para ofrecer las mejores garantías a un precio competitivo.

La contratación de otros productos no es obligatoria para la concesión del ICO

Si bien es cierto que la entidad bancaria puede denegar la concesión del préstamo ICO COVID-19, no puede hacerlo por el simple hecho de que el cliente se niegue a la contratación de un seguro de vida; ya que la contratación del seguro NO es de obligado cumplimiento. Si usted se ha visto afectado por este tipo de conducta, le invitamos a que se asesore con el equipo jurídico de TARINAS LAW&ECONOMY antes de firmar cualquier producto bancario que usted no desee contratar o del que no disponga de toda la información suficiente.

Hay recordar que estas prácticas bancarias no solo son manifiestas en la situación actual, sino que ya se vienen llevando a cabo hace años; y en otras ocasiones, como por ejemplo frente a la contratación de préstamos con garantía hipotecaria. Donde también obligan en muchos casos al cliente a contratar seguros de vida que no son obligatorios. Por ello, le recomendamos que ponga su asesoramiento en nuestras manos, como expertos en la materia.

Estas prácticas no son ni mucho menos novedosas en el sector bancario, sino que ya se vienen conociendo socialmente; pero el hecho de que estén sucediendo en la actualidad cuando toda la población debe hacer frente a las terribles circunstancias que nos está conllevado la grave pandemia de COVID-19, hace aún más notoria la ilegalidad de las mismas y la necesidad de su advertencia.

Transparencia de las entidades bancarias

No hay que olvidar la importancia de que la entidad financiera informe siempre de manera clara y transparente de los motivos por los que, en su caso, denieguen la concesión del préstamo ICO COVID-19. Así como de la importancia para recopilar pruebas que acrediten estas malas prácticas, y buscar la protección de sus intereses en un experto en la materia; como bien ha recordado una vez más el Colegio General de Mediadores de Seguros estatal. Es por ello que des de TARINAS LAW&ECONOMY queremos ofrecer a todos aquellos empresarios o autónomos afectados la información necesaria frente a estas prácticas abusivas de las entidades financieras.

Si usted o algún conocido han presenciado alguna de estas situaciones, puede ponerse en contacto con TARINAS LAW&ECONOMY para poder asesorarse sobre todos los aspectos relacionados con el seguro y con las malas prácticas de las entidades bancarias.

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