Un cambio radical en las reglas del juego de la planificación fiscal.

sucesiones y donaciones

El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la “Ley 5/2020, del 29 de abril” que, entre otras medidas, tiene por objeto la radical modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con un aumento considerable en la recaudación y además llega en un contexto de crisis económica y de aumento exponencial del número de fallecidos.

Las modificaciones se centran en tres bloques muy relevantes:

  • Coeficientes multiplicadores: una vez se obtiene la cuota a ingresar del impuesto (resultado de aplicar a la base liquidable, la escala de gravamen), se multiplica por un coeficiente en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente.
    Hasta ahora, para parientes de grado I y II (descendientes menores de veintiún años y descendientes mayores de veintiún años y ascendientes respectivamente), el coeficiente era 1 sin importar el patrimonio preexistente, sin embargo, ahora toma importancia el patrimonio preexistente del heredero/donatario (parientes de grado I y II) y el coeficiente correspondiente aumenta incrementando la cuota a pagar.
  • Se reducen las bonificaciones para parientes de grado II (las bonificaciones en cuota son porcentajes que permiten reducir directamente la cuota a ingresar): hasta ahora, contribuyentes de grado I y II compartían una misma tabla de bonificaciones que conllevaba bonificaciones hasta del 99%, sin embargo, ahora a los contribuyentes de grado II (ascendientes i descendientes mayores de veintiún años) se les aplica una tabla distinta, por lo que verán como la cuota a pagar por sucesiones aumenta considerablemente. La bonificación más alta pasa del 99% al 60% de la cuota.
  • Incompatibilidad entre bonificación y reducciones: hasta ahora, si se aplicaba una de las reducciones, la bonificación se reducía a la mitad; sin embargo, con la modificación, los contribuyentes de grado I y II, a excepción del cónyuge, no tendrán derecho a la bonificación en cuota si optan por aplicar reducciones como la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, por empresa familiar, fincas rústicas…
    Esto implica que ante un caso de una herencia formada por una empresa familiar más otra serie de bienes de su patrimonio personal no afectos a la actividad, al aplicar la reducción del 95% sobre el valor de la empresa, la parte no afecta va a tributar notablemente más dado que el beneficiario no podrá aplicarse bonificaciones.
    Como vemos, ahora es mucho más importante, una buena planificación fiscal que tenga en cuenta de qué está compuesta la masa hereditaria y calcular si conviene más aplicar alguna de las reducciones o por el contrario beneficiarse de bonificaciones.
    Con la nueva normativa, la correcta planificación fiscal es clave para familias que tengan un negocio familiar cuando los descendientes tengan intención de seguir con la actividad.

EJEMPLO

En conclusión, ya no resulta tan beneficioso ir por sucesiones y podemos afirmar que, a partir de una masa hereditaria de 550.000 euros, el impacto fiscal es menor en donaciones excepto para el cónyuge y descendientes menores de 21 años que siguen siendo del Grupo I. Sin embargo, insistir en que la casuística es extensa por lo que recomendamos estudiar cada caso con detenimiento y planificar con tiempo, la mejor solución a nivel fiscal.

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