¿Cómo hacer frente al cierre de su centro de estética?

Como consumidor no solemos entrar en la percepción de quien es el sujeto que presta el servicio o el producto, no obstante, sí que se empieza a tener este conocimiento cuando surgen algunos imprevistos que impiden que el servicio o producto se acabe de prestar en su totalidad.

La identificación de ese sujeto ya sea una empresa o un particular suele ser difícil o bien confusa para el consumidor cuando acude a un centro que se encuentra franquiciado respecto a un franquiciador.

Debemos tener en cuenta que la franquicia es un modelo de negocio rentable y bastante explotado en nuestro país, pues supone para la marca principal una fuente de ingresos constante, trasladando el riesgo de la actividad a un tercero mediante el pago de unos cánones con base en diferentes conceptos. Según el Servicio Estadístico de la Asociación Española de Franquiciadores, solo en el año 2022 se obtuvo por parte de todas las franquicias que se encuentran en España una facturación de 26.929 millones de euros.

La economía y el cierre de las franquicias

Asimismo, suele ser habitual observar estos últimos años los cierres de varios centros franquiciados por el devenir de la economía tanto a nivel nacional como global, la inflación de precios e inclusive los efectos de la pandemia han sido causas de cierres de diferentes franquicias. Por lo que el problema para el consumidor se presentará cuando hubiera abonado una cantidad a la franquicia que hubiera acudido, y está no finalizó el servicio pagado. El ejemplo más práctico y preciso para plasmar tal problemática son los cierres de franquicias que presten algún servicio clínico o de estética.

Por ello ante tal situación, como consumidor se le abren varios frentes a los que deberá buscarles una solución o respuesta.

Si está interesado o quiere más información, desde Tarinas contamos con el servicio de asesoramiento y defensa jurídica, estaremos encantados de poderle ayudar.

CIERRE DE SU CENTRO DE ESTÉTICA

¿A quién deberá reclamarle la devolución del pago de un tratamiento no finalizado?

El servicio prestado entre el consumidor y cualquier clínica les une por un vínculo contractual existente desde el momento en el que se acepta el tratamiento. Es por ello por lo que entre el consumidor y la matriz del franquiciado no existe ningún vínculo que le permita reclamarle a la misma la devolución de las cantidades abonadas. Cierto es que existen varios supuestos en los que el franquiciador (empresa matriz) debería responder ante el consumidor por los tratamientos inacabados o que ocasionen algún tipo de lesión al mismo, pero todo ello tiene su fundamentación en la relación contractual que el franquiciado y franquiciador mantienen. Una relación que como es normal, el consumidor no puede conocer.

Por lo tanto, deberá dirigir las reclamaciones pertinentes por no haber podido acabar su tratamiento ante la franquicia en la que hubiera contratado tales servicios.

¿Qué debe reclamar por la no finalización de su tratamiento?

Suele ser una práctica habitual proceder al abono total de cualquier tratamiento clínico o estético, pero a veces únicamente se realiza una aportación parcial del precio de este. Sea cual sea la manera en la que haya realizado el pago, tendrá derecho a reclamarle a la franquicia que no le haya finalizado el tratamiento la parte proporcional abonada y por la que no se han recibido los servicios esperados.

¿Qué sucede con el plan de financiación ofrecido por la propia clínica o centro?

Deberá poner en conocimiento de la entidad de crédito responsable de la financiación a través de una reclamación las circunstancias sobrevenidas. El fin de realizar la misma reside en la voluntad de solicitar a la entidad responsable el cese o la paralización del cobro de los recibos del préstamo contratado.

¿Se ha aprovechado el plan de financiación del propio centro para imponerle intereses usurarios?

El consumidor cuando acude a realizarse un tratamiento estético o médico no siempre dispone de la liquidez necesaria para hacer frente a la totalidad del coste de aquél. Por ello, suele ser habitual que deba acudir a un establecimiento de crédito o financiero con el fin de obtener el apoyo económico para sufragar este gasto. Ante esta necesidad habitual entre los consumidores, los centros ofrecen servicios de financiación con entidades de crédito colaboradoras vinculadas al tratamiento ofrecido. Siendo ofrecidos tales planes en el acto y de una manera tan veloz se opta por ellos de una manera más recurrente, que acudir a su entidad de crédito con las gestiones que ello conlleva. Por una cuestión de celeridad y comodidad el consumidor suele aceptar tal financiación.

El problema radica en la falta de transparencia de dichos planes de financiación, en los que muchas veces se aprovecha la confianza que el consumidor tiene con su centro para ofrecerle financiación con intereses claramente abusivos y que no pasan los controles de transparencia mínimos requeridos tanto por la legislación vigente como por la reiterada jurisprudencia de los juzgados y tribunales.

Es por ello que, le recomendamos cuanto menos la revisión de los intereses y de las cláusulas estipuladas en el plan de financiación que obtuviera a través de su centro de estética.

¿Si el centro de estética se declara en concurso de acreedores qué debe hacer para poder recuperar su dinero?

En el caso de que el centro no pueda soportar todas las deudas contraídas por su actividad y tampoco pueda hacer frente a sus obligaciones ni siquiera seguir prestando los servicios que le fueron contratados, lo normal será que proceda a declarase un concurso de acreedores.

Si es usted un consumidor afectado por una de estas clínicas y la misma se declara en concurso debe saber lo siguiente. La información necesaria y referente al concurso de acreedores en el que pueda llegar a encontrarse su centro será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Una vez se haya realizado tal publicación tendrá un mes desde el día siguiente a la misma para comunicarle al administrador concursal que es acreedor de la clínica objeto de concurso.

Si lo expuesto ha sido su caso o tiene algún conocido que se ha visto afectado por el cierre repentino de una de estas franquicias que ofrecían servicios clínicos y/o de estética o que tenga dudas sobre si su financiación cumple con los requisitos legales vigentes, les invitamos a que se asesoren con el equipo jurídico especialista en esta materia de TARINAS LAW & ECONOMY para que podamos estudiar su caso y analicemos si pueden o no reclamar las cantidades que se le adeuden o los intereses que se le hayan cobrado indebidamente.

Así pues, a modo de conclusión, en el caso de haber contratado un servicio y no haberlo disfrutado por causas ajenas a su persona o antes de aceptar y firmar cualquier producto bancario del que no disponga toda la información necesaria, póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY y estudiaremos su situación detenidamente a través de nuestro equipo del departamento jurídico.

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