Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril.

¿Qué se pretende con la aprobación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo; por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?

El real decreto desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; de acuerdo con la habilitación al efecto conferida por dicha Ley en su disposición final quinta.

En la exposición de motivos, se pone de manifiesto que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; se presentan como fenómenos universales y globalizados, por lo tanto, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global.

A este respecto, establece que la política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; se ha venido desarrollando en España en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materia. Unos estándares en cuya configuración, España ha colaborado activamente; a través de su participación como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde su fundación en 1989.

Precisamente, el intenso compromiso con la elaboración de las nuevas Recomendaciones de GAFI y su posterior aprobación; en febrero de 2012, ha llevado a la adopción de diferentes iniciativas en el ámbito normativo, tendentes a incorporar a nuestro Ordenamiento las novedades contenidas en las mismas.

Con la aprobación del real decreto, 304/2014, de 5 de mayo, se pretende:

  • Culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España. Incorporando, asimismo, las principales novedades de la normativa internacional; surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI. En este sentido, si bien el enfoque orientado al riesgo; estaba ya incorporado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, este real decreto procede al desarrollo y concreción de dicho concepto.
  • Teniendo en cuenta los medios limitados de que disponen los sujetos obligados, se impone adoptar aquellas medidas; que permitan incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de esos recursos. Haciendo más hincapié en aquellas situaciones, productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior. De esta forma, los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan; que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos, de manera tal, que estos se adapten al perfil de riesgo de la entidad. Moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas; según las características concretas del cliente y la operación.

Requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados.

  • Un enfoque orientado al riesgo que, no solamente incrementará la eficiencia de las medidas a aplicar; sino que se presenta, igualmente, como un elemento de flexibilidad de la norma, dirigida a un colectivo muy heterogéneo de sujetos. De esta manera, se establecen unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados; permitiendo asimismo un margen de adaptación de la aplicación de la norma, a la realidad específica de la actividad que cada sujeto desarrolla.
  • Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental; exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. El objetivo es limitar las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica; tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere de un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.

Desarrollo del artículo 43 de la Ley 10/2010.

  • Es asimismo especialmente relevante; el desarrollo del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Por el que se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, cuyo contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso; este real decreto concreta.
  • Se lleva a cabo una revisión del esquema institucional; dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con un reforzamiento de la Comisión, mediante la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella: el Comité de Inteligencia Financiera.

Finalmente y para más detalle; puede consultar la norma en el siguiente enlace: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo

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