El pasado 19 de octubre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 903/2021, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería; para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados.

Reforma del Real Decreto 903/2021, en Materia de Integración de Menores Extranjeros y Jóvenes Extutelados

En concreto, se han modificado los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería. Y con ello, el régimen jurídico de menores y extutelados con la finalidad de favorecer su integración social; puesto que, hasta entonces, la normativa provocaba que muchos menores se encontrarán en situación de irregularidad sobrevenida al cumplir la mayoría de edad.

Propósito de la reforma

Esta nueva reforma se ha adaptado a la realidad vigente; y con ella se pretende impulsar la inclusión y reducir la vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados indocumentados en el momento en que alcanzan la mayoría de edad; permitiendo que accedan al mercado laboral a partir de los 16 años. Asimismo, se alargan las autorizaciones de residencia y se permite que los jóvenes extutelados que tienen entre 18 y 23 años puedan acceder a una autorización de trabajo.

Cambios con la modificación del artículo 196

En primer lugar, con la modificación del artículo 196 se reduce el plazo de nueve meses a tres para acreditar la imposibilidad de retorno. Esto es que, una vez transcurridos estos noventa días, la Oficina de Extranjería competente documentará de oficio a estas personas.

En este mismo artículo, se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Ahora, la autorización inicial de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años de edad para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tiene una vigencia de dos años. Mientras que, con carácter previo a la reforma, el plazo era de un año. Del mismo modo que, la vigencia de la autorización renovada será de tres años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

Cambios con la modificación del artículo 197

En segundo lugar, en relación a la nueva redacción del artículo 197, cuando los menores extranjeros que cuentan con una autorización de residencia, al alcanzar la mayoría de edad se prevé la continuación de la autorización de residencia con habilitación para trabajar, pudiéndose ésta renovar si se cumplen con los requisitos enumerados en la ley, que son los siguientes:

  • Contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento.
  • Comprobación de los antecedentes penales (que el solicitante carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español).
  • Valoración de los informes relativos al cumplimiento de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya finalizado o esté en curso. Es decir, que se compruebe que están integrados a nivel educativo o laboral.

Cabe destacar que, en relación a la acreditación de medios económicos suficientes, se ha reducido la cuantía; la cual ha pasado a ser la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes a día de hoy). Y, además, se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

Cambios con la modificación del artículo 198

En tercer lugar, el nuevo artículo 198 tiene como objetivo documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. En este sentido, en relación a los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia o protección provisional o guarda y cumplan los 18 años sin haber obtenido previamente una autorización de residencia, por haberle sido denegada al no cumplir los requisitos entonces exigidos, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando cumplan con las nuevas condiciones de esta nueva autorización. Para ello, se requiere que deban haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad. Para favorecer su integración social y que cuenten con medios económicos suficientes para su sostenimiento; y que carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia.

Esta solicitud de autorización se deberá presentar en los sesenta días naturales previos a alcanzar la mayoría de edad. O bien, en los noventa días siguientes a la fecha en que cumple 18 años; pudiéndose suspender este plazo cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad del solicitante.

En conclusión, el objetivo de esta reforma facilitar la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados.

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