Definición de este tipo de hipoteca.
La exposición de motivos de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, define la hipoteca inversa como:
“un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de la tasación en el momento de la constitución. Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación, por parte de la entidad, del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito“.
Características de la hipoteca inversa.
- Sucede al revés que en la hipoteca ordinaria, donde el deudor cumple su obligación de devolución del préstamo a plazos de forma periódica; en este caso, la devolución del préstamo se producirá cuando se produzca un hecho futuro que se desconoce, pero que es cierto: el fallecimiento del deudor.
- Se trata de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual, de forma habitual, concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a personas mayores de 65 años, o que acrediten un grado de discapacidad (igual o superior al 33%) o dependencia (de grado severo o gran dependencia), no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento.
Ventajas de contratar esta hipoteca.
- Se podrá seguir ocupando la vivienda por el interesado, e incluso podrá alquilarla
- Es una forma de obtener un mayor nivel de ingresos
- Se cubre el riesgo de longevidad
Inconvenientes de la hipoteca inversa.
- Se transmite la titularidad sobre la vivienda, por lo cual, quienes son los herederos legales no pueden recuperar la vivienda ni tampoco revertir la operación realizada.
Papel de los herederos en la hipoteca inversa.
Una vez fallecido el titular, los herederos asumirán sus derechos, pero también los deberes y obligaciones. Por ello, les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad a través de la hipoteca. Tendrán las siguientes opciones:
- Decidir mantener la propiedad de la vivienda, liquidando la deuda con la entidad y devolviendo el dinero prestado. Una vez cancelado el préstamo, la entidad bancaria no podrá exigir compensación por la cancelación.
- Vender la vivienda, para saldar la deuda, siempre que pueda hacerse, ya que, si no es así, deberá recurrir a otras vías como puede ser la venta de otros bienes de la herencia.
- Optar por no reembolsar la deuda vencida con sus intereses, en tal caso, el acreedor podría cobrar hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, tiene cualquier duda en relación a su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le asesoraremos y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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