¿QUÉ ES EL IRPH Y CÓMO PUEDES RECLAMARLO?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH, también conocido como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, es un indicador al que se referencian los préstamos hipotecarios; siendo el segundo más utilizado en España, después del Euribor, en las hipotecas variables.
El IRPH se popularizó en nuestro país en la época de la crisis, años 2007 y 2008; en los que el Euribor llegó a su máximo histórico: un 5,393%.
¿El IRPH, un índice “estable”?
Las entidades bancarias lo recomendaron a los clientes como una alternativa al Euribor; bajo la creencia de que, a diferencia del Euribor, el IRPH era un índice muy estable, y ello conllevaba que las cuotas hipotecarias no sufrieran grandes variaciones durante la vida del préstamo.
Lo que sucedió en realidad es que cuando el Euribor comenzó a caer en picado, el IRPH se mantuvo fijo, estando siempre por encima del Euribor. Por lo tanto, los clientes que tenían referenciado su préstamo al IRPH en vez de al Euribor, no pudieron beneficiarse de las bajadas del tipo de interés; con el consiguiente ahorro que ello hubiera supuesto en sus cuotas hipotecarias.
IRPH, un índice altamente manipulable
Además, el IRPH es un índice altamente manipulable; ya que su resultado se obtiene a partir de la media aritmética de los préstamos hipotecarios que conceden las entidades bancarias a todos los clientes.
Es por ello, que para las entidades bancarias resulta muy fácil conseguir que el IRPH se incremente, y que, en consecuencia, aumenten los beneficios económicos que obtiene la entidad; pues tan solo tienen que conceder a los clientes préstamos con un tipo de interés más alto para que el índice IRPH aumente.
También hay que tener que cuenta que en el cálculo del IRPH realizado por las entidades bancarias no tan solo se incluyen los intereses del préstamo hipotecario, sino que también se tienen en cuenta las comisiones y los gastos bancarios; con lo cual, no solo existe un incremento en el precio a pagar por el cliente, sino que se le imputa doblemente su pago:
- en su contrato propiamente,
- y en la media del resto de contratos, que se utiliza para calcular el IRPH.
Es por todo lo anterior, que su legalidad ha sido altamente cuestionada; estando el asunto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien el próximo 3 de Marzo de 2020 resolverá sobre la abusividad del IRPH.
El Sr. Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitió el pasado 10 de Septiembre de 2019 unas conclusiones muy favorables a los consumidores. Unas conclusiones que, aunque no son vinculantes, suelen seguirse en la mayoría de los casos.
¿Qué tipos de IRPH existen?
A lo largo de la historia, han existido tres tipos de IRPH, que son los siguientes:
- IRPH Bancos
- IRPH Cajas
- IRPH Entidades
La diferencia entre ellos reside en el método de cálculo. Para cada uno de ellos se tienen en cuenta los datos proporcionados por los Bancos, Cajas o Entidades, en su caso.
En la actualidad, tan solo se encuentra vigente el IRPH Entidades; debido a que los dos restantes fueron derogados mediante la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
¿Cómo reclamar el IRPH?
La reclamación del IRPH debe iniciarse mediante una reclamación extrajudicial por escrito a la entidad bancaria. Una reclamación la cual debe reunir una serie de requisitos, para que tenga validez judicialmente.
Por ello, les recomendamos que encomienden la reclamación del IRPH a un abogado experto en la materia; quien realizará la reclamación atendiendo a su caso en concreto y con atención a la normativa de aplicación, con lo cual tendrá muchas más posibilidades de éxito que si utilizase un modelo estandarizado que no se ajusta a su situación particular.
Tenga en cuenta que, de media, se calcula que un cliente afectado por el IRPH puede recuperar entre 10.000€ y 20.000€. Es decir, aquellas personas que tengan la hipoteca referenciada al IRPH podrán reclamar incluso más dinero que aquellos que estuvieron afectados por una cláusula suelo.
Afectados por IRPH
Por ello, si usted cree que es un afectado por el IRPH, le recomendamos que se ponga en manos de los mejores expertos lo antes posible; adelantándose a la futura sentencia del TJUE y poniendo en marcha los mecanismos necesarios para recuperar su dinero a la mayor brevedad posible.
Desde Tarinas Viladrich Bufete recomendamos a los consumidores afectados por hipotecas con IRPH que no firmen ningún tipo de acuerdo con el banco; ni antes ni después de que se dicte la sentencia del TJUE, pues podrían verse gravemente perjudicados sus intereses. Es imprescindible un asesoramiento dada la complejidad del tema.
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, quieren saber si su hipoteca tiene IRPH y/o tiene dudas sobre cómo reclamar el IRPH; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le revisaremos el préstamo hipotecario gratuitamente y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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