LA SENTENCIA DEL IRPH YA TIENE FECHA: EL PRÓXIMO 3 DE MARZO DE 2020.

El próximo 3 de marzo de 2020, saldrá a la luz la esperadísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice al que se referencian más de un millón de hipotecas españolas. De la misma forma que algunos préstamos usan el Euribor, otros utilizan el IRPH.

Lo más habitual es que la cláusula que contiene el IRPH aparezca en la cláusula tercera del préstamo hipotecario, bajo el nombre de:

tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades.”

Se comercializó a los clientes bajo la supuesta ventaja de que era un indicador más estable y menos volátil que el Euribor. No obstante, nada más lejos de la realidad, pues años después se ha constatado que quienes han escogido el IRPH frente al Euribor han sufrido graves perjuicios económicos.

El principal problema que presenta el IRPH es que se trata de un índice sujeto a manipulación por las entidades que lo aplican. Además, carente de transparencia en su comercialización, cuya legalidad está en duda, habiendo llegado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien resolverá en las próximas semanas.

Para más información, en nuestro blog le explicamos Qué es el IRPH.

¿Qué preguntas resolverá el TJUE?

Las 3 preguntas claves que deberá responder el TJUE sobre el IRPH son:

  1. Sobre la obligación de información: dará respuesta sobre si la entidad bancaria estaba obligada a informar con anterioridad a la firma del préstamo, sobre el funcionamiento del índice IRPH, su evolución, sus efectos, y una comparativa con diferentes índices.
  2. Sobre la transparencia: se estudiarán dos aspectos; por un lado, la transparencia del índice en sí mismo, y, por otro lado, la transparencia a la hora de comercializarlo.
    • Hay que tener en cuenta que el IRPH ha sido criticado duramente por tratarse de un índice fácilmente manipulable, al no existir suficientes controles por parte del Banco de España. En definitiva, aunque el índice superara con éxito el control de transparencia y en sí mismo no pudiera considerarse abusivo; sí podría ser abusiva su comercialización por parte de las entidades bancarias, tal y como ha sucedido con las cláusulas suelo, y, por tanto, ser declarado nulo.
  3. Sobre la retroactividad: la Sala del TJUE deberá pronunciarse acerca de la retroactividad total o limitada, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo. Lo más beneficioso para los clientes sería que el TJUE considere que es abusivo el índice del IRPH, y acuerde la retroactividad total.

El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, emitió el pasado 10 de Septiembre de 2019 unas conclusiones muy favorables a los consumidores. Dichas conclusiones, aunque no son vinculantes para los jueces, sí que es cierto que en la mayoría de casos siguen sus recomendaciones.

¿Cómo reclamar el IRPH?

Se calcula que, de media, un cliente afectado por el IRPH puede recuperar entre 10.000€ y 20.000€.

Por ello, si usted cree que es un afectado por el IRPH, le recomendamos que se ponga en manos de los mejores expertos lo antes posible; adelantándose a la futura sentencia del TJUE y poniendo en marcha los mecanismos necesarios para recuperar su dinero a la mayor brevedad posible.

También le recomendamos que no firme ningún acuerdo con la entidad bancaria en que renuncie a realizar reclamaciones extrajudiciales o judiciales.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, quieren saber si su hipoteca tiene IRPH y/o tiene dudas sobre cómo reclamarlo; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le revisaremos el préstamo hipotecario gratuitamente y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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