Novedad legislativa: proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Blanqueo de dinero

Como es sabido, la utilización del dinero en efectivo es garantía de libertad personal, porque permite vivir y gastar sin que terceros sepan de nuestra vida privada y nuestras costumbres. Pero esta libertad facilita los comportamientos defraudatorios. En esta línea, el pasado mes de octubre de 2020, el Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros el nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el cual modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, pasando, en el caso de operaciones entre empresarios y profesionales, de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros. Por tanto, bajo la excusa de la lucha contra el fraude, la libertad individual se restringe mucho más. Parece que el Estado todavía no tiene suficiente con la información de que dispone de cada uno, ni con los medios que tiene para recabar infinidad de datos.

A pesar de ello, para minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas, el proyecto de ley respeta el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales. O sea, lo que paguemos a la vecina porque un día nos prestó un dinero para comprar huevos.

Artículo 7 de la Ley 7/2012

De este modo, el famoso artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, quedaría redactado de la siguiente forma:

“[…] No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, cuando el pagador sea un apersona física y no actúe en calidad de empresario o profesional el citado importe será de:

  1. 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España. […]”

Nuevo límite también para particulares

No obstante, ahora el Gobierno ha querido ir un paso más allá en su propuesta, la cual se encuentra actualmente en trámite parlamentario, incluyendo una modificación al respecto: el límite de 1.000 euros se pretende imponer, también, a los particulares. Esta última propuesta podría suponer un cambio significativo en el paradigma actual de la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales. El Estado constriñe la libertad individual cada vez más, estamos siendo cocidos a fuego lento y no nos enteramos; cuando nos enteremos ya será tarde.

Es cierto que muchos ciudadanos no dudan en pagar mediante tarjeta de crédito, pero sin darse cuenta, ello nos condena a ser un rebaño total y absolutamente predecible y conducible. ¿Por qué el banco o el fisco deben saber cómo me gasto el dinero que libremente gano y por el cual tributo? Nos dirán, porque hay “malos” que no declaran. Oiga, pues será porque Vd. no tiene medios para controlar, que todavía quiere más. Es como si para que no pasemos de 80 km/h conduciendo, se obligue a los coches a llevar un limitador de velocidad a esos 80 km/h. Nos quitan la vidilla. No podremos regalar ni una joya a nuestra pareja, porque al revisar el extracto de la tarjeta de crédito se desvelará la sorpresa. Hasta el romanticismo se van a cargar.

Deberemos esperar a la efectiva publicación de la nueva Ley para conocer las modificaciones que finalmente se lleven a cabo en relación con la limitación de las operaciones en medios de pago en efectivo.

Accede al proyecto de Ley haciendo clic en el siguiente enlace: Proyecto de Ley

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