El Banco de España ya no es el organismo competente para autorizar la actividad de proveedores de servicios de criptoactivos y custodia de wallets.
A partir del 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el organismo encargado de autorizar a los proveedores de servicios de criptoactivos para que puedan operar
En el mes de abril de 2021, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos (también denominados “proveedores de servicios de criptoactivos”) se convirtieron en sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT). Una de las obligaciones principales que establece esta norma es la obligación de obtener la autorización del Banco de España (BdE) para poder operar.
El 30 de diciembre de 2024 entró en vigor el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), Reglamento (UE) 2023/1114, teniendo como objetivo establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea.
De esta forma, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deben cumplir con el Reglamento MiCA, en concreto, deben cumplir con lo establecido en el título V de la mencionada normativa, sumándose a la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de PBC/FT antes mencionada.
Al respecto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del Reglamento MiCA. No obstante, el BdE es el organismo encargado de las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones que se prevén en MiCA en lo que se refiere a los emisores de dinero electrónico o EMT (E-Money Token) y de fichas referenciadas a activos o ART (Asset-Referenced Token).
A raíz de la entrada en vigor de MiCA, el BdE ya no será el organismo competente de autorizar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos, siendo el único organismo competente la CNMV, quién se encargará de comprobar la idoneidad, honestidad, transparencia, los procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y el cumplimiento de la normativa MiCA. De esta forma, todos aquellos que deseen ser proveedores de servicios de crypto, deberán obtener la autorización expresa de la CNMV para poder iniciar su actividad.
En cuanto al registro del BdE de proveedores de activos digitales, no desaparece. Desde el 30 de diciembre de 2024 permanece a efectos informativos, no pudiéndose inscribir más personas físicas ni jurídicas en el mismo, siendo el único organismo competente desde esa fecha la CNMV.
Para poder obtener dicha autorización, los proveedores de servicios crypto deberán solicitarla a través de la sede electrónica de la CNMV antes del inicio de su actividad, debiendo hacer llegar la correspondiente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE PSC , adjuntando el correspondiente MANUAL , mediante el cual se determinará el nivel de cumplimiento de MiCA, comprobando:
- Las medidas para el cumplimiento de las normas y evaluación de riesgos de PBC/FT.
- Procedimientos de gobernanza.
- Las medidas para la continuidad de la actividad/sistemas de TIC resilientes y seguros (DORA).
- Los procedimientos adecuados para cumplir con DORA, GPDR y MiCA.
- El procedimiento de reclamaciones de clientes.
- La prevención y detección de conflictos de intereses.
- Las medidas para la externalización de servicios.
- El plan de liquidación ordenada.
- La honestidad, imparcialidad, profesionalidad y el mejor interés para los clientes.
- La información clara, no engañosa y la advertencia de los riesgos.
- Los requisitos de gobernanza.
- Las medidas para la salvaguarda de fondos y carteras de clientes.
- El mantenimiento de registros.
- Los precios, costes y comisiones en web.
- Los hipervínculos en la web a los WP de los CA sobre los que presten servicios.
- La información web de efectos adversos al clima.
No obstante, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos que ya hubieren obtenido, antes del 30 de diciembre de 2024, la correspondiente autorización del BdE y, por lo tanto, ya estuvieran operando, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA.
En conclusión:
- ¿Quién es el encargado de autorizar la actividad como proveedor de servicios de criptoactivos?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- ¿Cuál es el plazo para obtener la autorización de la CNMV?
Si ya eras un proveedor de servicios de criptoactivos con actividad, habiendo obtenido – antes del 30 de diciembre de 2024 – la correspondiente autorización del Banco de España, dispones de plazo hasta el 30 de diciembre de 2025 para solicitar la autorización de la CNMV para poder seguir operando. Podrás seguir operando hasta la denegación de la autorización de la CNMV, en su caso.
Si eres una persona física o jurídica que pretende iniciar su actividad como proveedor de servicios de criptoactivos, no puedes iniciar tu actividad sin haber obtenido la autorización positiva de la CNMV.
- ¿Cómo solicito la autorización de la CNMV?
A través de la sede electrónica de la CNMV.
- ¿Qué documentación debo aportar para conseguir la autorización de la CNMV?
Se debe aportar la solicitud de autorización para la creación de proveedores de servicios de criptoactivos y el manual para la solicitud de autorización.
Contar con los procedimientos adecuados para cumplir con la totalidad de las obligaciones determinadas en la normativa MiCA y en la de PBC/FT es clave para lograr la autorización positiva de la CNMV para poder seguir operando – o iniciar la actividad – como proveedor de servicios de criptoactivos. Para ello, contar con asesoramiento experto en la materia desde el principio facilitará mucho el proceso, evitando que el proceso de obtención de la autorización se alargue más de lo necesario, reduciendo considerablemente los requerimientos de subsanación de la documentación presentada por parte de la CNMV.
En TARINAS contamos con profesionales expertos en la materia, con años de experiencia, que te podrán asesorar en todo lo que necesites.
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