Publicada la nueva legislación que regula la situación actual de los expedientes de regulación de empleo y las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
En fecha 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 18/2021, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la reactivación económica y la mejora del mercado de trabajo.
A) Los puntos a destacar de esta nueva normativa en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, de ahora en adelante) son los siguientes:
- Los ERTE por causa de fuerza mayor, así como los ERTE por impedimento y limitación de la actividad, se prorrogarán hasta el 28 de febrero de 2022. No obstante, se deberá solicitar la prórroga ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
De no presentarse la solicitud, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Una vez resuelta la solicitud de prórroga por la Autoridad Laboral, se deberá solicitar en un plazo de 15 días hábiles una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que los trabajadores afectados puedan seguir percibiendo la prestación.
- Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada.
- Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social: a través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Estas formaciones NO son obligatorias, no obstante, en la tabla adjunta a continuación indicamos los beneficios que supone el desarrollo de las mismas:
Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas afectadas por un ERTE por limitación de la actividad durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022: | ||
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No desarrollando actividades formativas | Desarrollando actividades formativas | |
Empresas y/o autónomos con 10 o más trabajadores en situación de alta en fecha 29 de febrero de 2020 | 40% | 80% |
Empresas y/o autónomos con menos de 10 trabajadores en situación de alta en fecha 29 de febrero de 2020 | 50% | 80% |
Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas afectadas por un ERTE por impedimento de la actividad durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 serán del 100%.
- Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor y que desarrollen las actividades que indicamos en la tabla que adjuntamos al final de este comunicado se beneficiarán de las mismas exoneraciones de las cotizaciones de la Seguridad Social que los ERTEs por limitación de la actividad.
B) Los puntos a destacar en materia de apoyo a los trabajadores autónomos son los siguientes:
- AYUDA 1: Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
- Para aquellos autónomos que hayan percibido hasta 31/09/2021 alguna de las ayudas que contempla el RD 11/2021.
- No perciba ninguna de las ayudas que se describen a continuación.
- Y siga dado de alta en la Seguridad Social hasta el 31/01/2022.
Atención: Se trata de una ayuda automática, no se debe solicitar.
- AYUDA 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Para aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad por una resolución expresa del estado.
- AYUDA 3: Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
- Para aquellos autónomos que hayan percibido hasta 30/09/2021 alguna de las ayudas que contempla el RD 11/2021.
- Y cuenten con el período mínimo 12 meses de cotización por cese.
- AYUDA 4: Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30/09/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (AYUDA 3)
- Para aquellos autónomos que hayan percibido hasta 30/09/2021 alguna de las ayudas que contempla el RD 11/2021.
- Y no cuenten con el período mínimo 12 meses de cotización por cese.
- AYUDA 5: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
Puedes encontrar información actualizada en el siguiente enlace: Ayudas para trabajadores autónomos
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