El 29 de septiembre de 2021 se publicó el nuevo Real Decreto-Ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. A continuación os explicaremos las diferentes ayuda para autonomos 2021.

Nuevas Ayudas para Autónomos – septiembre 2021

Ayuda para autonomos 2021 -> 1

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Requisitos para acogerse a la ayuda 1:

  • Haber venido percibiendo a 30/09/2021 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 7 o 8 del RD 11/2021, de 27 de mayo
  • Mantener el alta en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
  • No percibir ninguna prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

¿Qué es lo que se obtiene?

Se tendrá derecho a la exención de las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022

¡ATENCIÓN!

Se trata de una ayuda automática, no se debe solicitar.

Ayuda para autonomos 2021 -> 2

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

¿Quién puede solicitar la ayuda de prestación extraordinaria por cese de actividad a consecuencia de resolución de la autoridad competente (requisitos)?

Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta como autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1/10/2021.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Si no se está al corriente de pago, se podrá proceder a pagar la deuda pendiente para poder solicitar la prestación.
  • No realizar trabajo por cuenta ajena; salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • No recibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • No percibir ninguna prestación de la Seguridad Social; salvo que sea una compatible con el desempeño de la actividad.

¿Cuándo se debe solicitar?

Dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de actividad, o antes del 21/10/2021 cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1/10/2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

En el caso que la prestación se solicite fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud

¿Cómo se solicita?

A través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Qué es lo que se obtiene?

  • El 70% de la base mínima de cotización (661,08 euros).
    *Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
  • Exención de la obligación de cotizar (no se pagan las cuotas de autónomo).

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

Prestación ⇒ El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, o desde el 1/10/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la prestación el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28/02/2022, si esta última fecha fuese anterior.

No pagar las cuotas de autónomo ⇒ Desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1/10/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28/02/2022 si esta última fecha fuese anterior.

Ayuda para autonomos 2021 -> 3

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (requisitos)?

Los trabajadores autónomos que a 30/09/2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (regulada en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.
    *Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
    *Para el cálculo de la reducción de ingresos de aquellos autónomos que tributen por estimación objetivo (módulos), se tendrá en cuenta el número medio diario de las personas afiliadas y en alta como autónomos en el CNAE correspondiente, debiendo ser inferior en más de 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
  • No haber consumido, a 30/09/2021, la totalidad del período previsto en el artículo 338.1; de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta ajena, salvo que:
    • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. Los ingresos procedentes por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

¿Cuándo se debe solicitar la prestación?

Dentro de los primeros 21 días naturales del mes de octubre, para que surta efectos des del 1/10/2021.

Si se solicita con posterioridad a los 21 días, surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Cómo se solicita?

A través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Qué es lo que se obtiene?

Se trata de una prórroga de la ayuda que ya venían percibiendo, la cual finalizaba el 30/09/2021 (70% de la base de cotización). La ayuda se prorroga, siempre que se cumplan los requisitos, hasta el 28/02/2022.

NO se exoneran las cuotas de autónomo.

SÍ se abonan las contingencias comunes.

En caso de que el autónomo trabaje por cuenta ajena, cumpliendo los requisitos antes marcados, obtendrá el 50% de la base de cotización mínima.

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

Hasta que se dejen de cumplir los requisitos. En este caso, el autónomo deberá avisar a la Mutua para que se paralice su prestación.

En caso de cumplirse los requisitos, hasta el 28/02/2022, siempre y cuando se cuente con los meses necesarios de período de protección de cese de actividad.

Ayuda para autonomos 2021 -> 4

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30/09/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (AYUDA 3)

¿Quién puede solicitar la ayuda 4 (requisitos)?

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30/09/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no puedan causar derecho a la AYUDA 3, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo desde antes del 01/04/2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho período.
  • Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
    *Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta del cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
    *Para el cálculo de la reducción de ingresos de aquellos autónomos que tributen por estimación objetivo (módulos), se tendrá en cuenta el número medio diario de las personas afiliadas y en alta como autónomos en el CNAE correspondiente, debiendo ser inferior en más de 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
  • No percibir retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • No percibir retribución por el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • No percibir rendimientos procedentes de una sociedad.
  • No percibir alguna prestación de la Seguridad Social, salvo que sea compatible con la actividad.

¿Cuándo se debe solicitar?

Dentro de los primeros 21 días naturales del mes de octubre, para que surta efectos des del 1/10/2021.

Si se solicita con posterioridad a los 21 días, surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud

¿Cómo se solicita?

A través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Qué es lo que se obtiene?

El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
*Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

NO se exoneran las cuotas de autónomo.

SÍ se abonan las contingencias comunes.

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

5 meses desde el 1/10/2021, si se ha solicitado dentro de los primeros 21 días del mes de octubre, o desde el primer día del mes siguiente al que se solicite fuera de este plazo.

La duración de la prestación no podrá exceder del 28/02/2022.

Ayuda para autonomos 2021 -> 5

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (requisitos)?

  • Haber estado dado de alta como autónomo un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 20 días; a lo largo de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días; durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.
  • No recibir otra prestación de la Seguridad Social, salvo que sea compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • No percibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superen los 6.725 euros.

¿Cuándo se debe solicitar?

Dentro de los primeros 21 días naturales del mes de octubre, para que surta efectos des del 1/10/2021.

Si se solicita con posterioridad a los 21 días, surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud

¿Cómo se solicita?

A través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Qué es lo que se obtiene?

  • El 70% de la base mínima de cotización.
  • Exención de la obligación de cotizar (no se pagan las cuotas de autónomo).

¿Cuánto tiempo dura la ayuda?

5 meses desde el 1/10/2021, si se ha solicitado dentro de los primeros 21 días del mes de octubre, o desde el primer día del mes siguiente al que se solicite fuera de este plazo.

La duración de la prestación no podrá exceder del 28/02/2022.

Si cumples todos los requisitos para solicitar alguna de las ayudas expuestas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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