El pasado 25 de Febrero a las 14:30, se reunió el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para estudiar si, efectivamente, existe abuso en la comercialización de las hipotecas referenciadas con el índice IRPH.
Más de 15 jueces se reunieron en la celebración de una vista oral, para cuyo fin se habilitó la Gran Sala, lo que es poco habitual y pone de manifiesto la especial relevancia de la decisión del TJUE que en caso de declarar la abusividad del IRPH; podría tener un impacto de hasta 44.000 millones de euros para la banca española, según los especialistas.
Defendiendo intereses de la banca respecto al IRPH.
El pasado lunes, durante la celebración de la vista, pudimos ver cómo la representante de España; Maria José García Valdecasas-Dorrego, defendía vehementemente los intereses de la banca. Afirmando que el IRPH se trataba de un índice del cual no procedía el análisis de la transparencia; al afectar directamente al objeto principal del contrato, así como solicitaba que no se aplicase ningún tipo de retroactividad, ya que alegaba que generaría un gran perjuicio económico a la banca.
Esta defensa a la banca por parte de quien debería velar por nuestros intereses no es sorprendente; teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ya se posicionó favorablemente en relación al IRPH en Diciembre del 2017, bajo el simple argumento de que se trataba de un índice establecido por el Banco de España. Afortunadamente, no sería la primera vez que el TJUE se posiciona en contra de la doctrina del Alto Tribunal.
En la posición contraria, se encontraba el abogado de la Comisión Europea; quien defendía a los derechos de los consumidores. Afirmaba que sí se podía realizar el control de abusividad sobre el IRPH, así como que España; no había probado que declarar la nulidad y la retroactividad del índice IRPH supusiera un riesgo económico.
Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios, preguntas clave.
En definitiva, las 3 preguntas clave que deberá responder el TJUE sobre el IRPH son:
- Sobre la obligación de información: dará respuesta sobre si la entidad bancaria estaba obligada a informar con anterioridad a la firma del préstamo, sobre el funcionamiento del índice IRPH, su evolución, sus efectos, y una comparativa con diferentes índices.
- Sobre la transparencia: se estudiarán dos aspectos; por un lado, la transparencia del índice en sí mismo, y por otro lado, la transparencia a la hora de comercializarlo. Hay que tener en cuenta que el IRPH ha sido criticado duramente; por tratarse de un índice fácilmente manipulable, al no existir suficientes controles por parte del Banco de España. En definitiva, aunque el índice superara con éxito el control de transparencia y en sí mismo no pudiera considerarse abusivo; sí podría ser abusiva su comercialización por parte de las entidades bancarias, tal y como ha sucedido con las cláusulas suelo, y, por tanto, ser declarado nulo.
- Sobre la retroactividad: la Sala del TJUE deberá pronunciarse acerca de la retroactividad total o limitada; al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo. Si se considerara abusivo el índice de IRPH, se acordara la retroactividad total y no existiese ningún índice sustitutivo, lo que sería la posición más beneficiosa para el cliente, la entidad bancaria debería devolver todos los intereses pagados durante el préstamo; mientras que el cliente tan solo debería devolver la parte prestada sin intereses.
¿Cuándo habrá una respuesta definitiva del TJUE?
Todavía no tendremos una respuesta definitiva, habrá que esperar al informe del abogado del TJUE; que presentará sus conclusiones en un plazo de entre 2 semanas y 3 meses. Estas conclusiones, pueden marcar la línea de la futura decisión del TJUE; y posteriormente, se propondrá una fecha para que el Tribunal decida.
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto en relación con su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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