La situación epidemiológica de este último año ha pasado factura a miles de españoles y en especial, a aquellos autónomos y empresas, tanto españolas como extranjeras, que se han visto afectados por las restricciones a causa del estado de alarma. Este hecho ha ocasionado la paralización de sus actividades y la consecuente minoración de sus ingresos.
Préstamos ICO COVID 19

Así las cosas, los negocios que se han visto obligados a acatar las restricciones impuestas por el Gobierno que, en muchos casos, ha comportado el cese de la actividad. Esta paralización temporal y las limitaciones soportadas no han conllevado el dejar de abonar sus facturas. La mayoría se han visto en la necesidad de contratar créditos y/o préstamos que les ayuden a reflotar sus negocios. Entre estos préstamos se incluyen los créditos al consumo y los conocidos préstamos ICO, avalados por el Estado.

Las líneas de crédito ICO, se alarga 10 años su devolución,   han sido las más ofertadas por la banca. Dichos préstamos permiten financiar el gasto corriente de las actividades empresariales para el cumplimiento de las necesidades de liquidez de cada empresario.

¿Qué es un préstamo ICO?

Es un préstamo que, en cuanto a su funcionamiento, no difiere mucho de los préstamos “tradicionales”. La particularidad que tiene un préstamo ICO es que implica a tres partes:

  1. El solicitante: que suele ser una pyme o autónomo.
  2. El Instituto de Crédito Oficial (de ahí las siglas del ICO): que es un banco público que tiene la consideración de Agencia Financiera del Estado. Es quien presta el dinero y fija las condiciones para acceder al préstamo.
  3. La entidad de crédito: que es quien analiza la viabilidad de los clientes para la concesión del préstamo y gestiona el dinero.

En definitiva, los préstamos ICO son un sistema para paliar los efectos económicos derivados de la situación epidemiológica que permite que las pymes, autónomos y empresas españolas accedan a financiación, para intentar mantener su actividad. La característica principal de estos préstamos es que la devolución de los mismos está avalada en su mayor parte por el Instituto de Crédito Oficial, en definitiva, por el Estado.

¿Estos préstamos presentan alguna problemática?

Lamentablemente, las entidades bancarias están aprovechando la difícil situación actual, para obligar a aquellos empresarios o autónomos que soliciten la concesión de los préstamos ICO a contratar a su vez productos vinculados; como, por ejemplo, seguros de vida, del hogar, entre otros productos bancarios. Práctica que es completamente ilegal y abusiva.

Es por ello que, antes de contratar cualquier préstamo ICO, debe conocer que las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Es más, el propio ICO aclara en su página web que estas ayudas no pueden condicionarse a contratar seguros u otros productos bancarios:

«Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto».

La venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal; y no esté sometido a la normativa de las Directivas MiFID, la Ley Hipotecaria y la Directiva sobre cuentas de pago.

Es decir, las entidades de crédito no tienen la prohibición de vender seguros u otros productos financieros. Lo que no es lícito es que los vendan como si de un paquete cerrado se tratase en el que el empresario no tiene opción a no contratarlo; o a contratarlo con otro banco o entidad aseguradora que le dé mejores garantías y condiciones económicas.

Debido al incumplimiento de la normativa y las numerosas denuncias ante la obligación por parte de la entidad financiera, el Banco de España ha lanzado un comunicado advirtiendo que revisará el cumplimiento de la normativa y de las buenas prácticas bancarias en la comercialización de los préstamos del ICO.

¿Cuáles son los productos que suelen vincularse a los préstamos ICO?

Los seguros, son los productos ofrecidos habitualmente por las entidades bancarias. De los cuales los más vendidos, por no decir “colocados”, son los seguros de vida, de protección de pagos o seguros del hogar; entre muchos otros.

En ocasiones, al contratar un crédito o préstamo incluyen el seguro por defecto, sin indicar expresamente que no es obligatorio, simplemente omiten esa información.

Estos seguros tienen como finalidad aportar garantías adicionales a la entidad bancaria; ante la posibilidad de que los prestatarios no puedan hacer frente al crédito o préstamo. De este modo garantizan que, pase lo que pase, las cuotas del préstamo se paguen regularmente.

¿Qué hacer si el banco le está obligando a contratar un seguro y/o producto bancario junto a la concesión del préstamo ICO?

Como ya hemos mencionado, no existe ninguna ley que condicione la concesión de un préstamo a la contratación de cualquier tipo de seguro y/o producto bancario con la misma entidad financiera y, además, está expresamente prohibido.

Es por ello que, si se encuentra en una situación en la que la entidad de crédito le está obligando a contratar un seguro u otro producto bancario para la concesión del préstamo ICO, no dude en contactarnos antes de firmar este tipo de préstamo para evitar futuros problemas.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY, le recordamos que es de vital importancia que, antes de firmar estos préstamos, debe estar debidamente asesorado y advertido de los riesgos de la operación. Y es por ello, que le invitamos a que contacte con nuestro departamento jurídico experto en la materia para poder recibir un asesoramiento jurídico debido.

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