Tal y como te explicamos en anteriores artículos, el pasado 3 de Marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio razón a los afectados por el IRPH; mediante sentencia dictada en el asunto C-125/18, considerando que este índice es abusivo si no se dio la suficiente información al consumidor.

EL ABOGADO DE LA UE CONCLUYE A FAVOR DEL CLIENTE

La sentencia europea es sumamente importante, pues en contra lo que venía defendiendo el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los tribunales españoles a asegurarse de que la cláusula IRPH es clara y comprensible, no solo gramaticalmente, sino que el cliente conocía las implicaciones económicas y jurídicas que tenía en su préstamo hipotecario.

Tras el pronunciamiento europeo sobre el IRPH, no se han hecho esperar las primeras sentencias españolas, que han anulado ese índice hipotecario; sustituyéndolo por otro índice más beneficioso para el consumidor, como el EURIBOR.

Primera sentencia sobre el IRPH

La primera sentencia sobre el IRPH se dictó el día 4 de Marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos. Tan solo un día después de la decisión del Tribunal Europeo, y concluye que la información que se dio al consumidor no fue transparente; lo que determina que la cláusula sea abusiva, y en consecuencia nula. Citamos textualmente:

“en el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales índices de referencia estén legalmente permitidos.”

Añade la Juez en la referida sentencia, que de la prueba practicada:

“no se acredita que la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual.”

En vista de todo lo anterior, la sentencia condena a Caixabank a recalcular el préstamo hipotecario desde el inicio; como si en vez de haberse aplicado el IRPH Cajas + 0,50 se hubiera aplicado el Euribor + 0,50. Teniendo que devolver la entidad bancaria las cantidades pagadas de más en virtud de la aplicación del IRPH; más los intereses legales correspondientes.

Transcurridos cinco días, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida dictó otra sentencia relativa al IRPH; esta vez de una hipoteca de Banco Santander. En la sentencia también consideraba que la entidad bancaria no había demostrado que hubiera facilitado al cliente la información adecuada para suscribir el préstamo hipotecario con el índice IRPH.

Por tanto, según nuestros Juzgados, la entidad bancaria, -citamos literalmente-:

“debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre le método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido.”

Es por ello, que la sentencia concluye que la cláusula que contiene el IRPH no es clara ni transparente, y que por tanto es abusiva; condenando a la entidad bancaria a recalcular el préstamo desde el inicio, como si en vez de aplicarse el IRPH se hubiese aplicado el Euribor; debiendo devolver lo pagado de más por el cliente, más los intereses legales.

Una gran noticia para los consumidores

Como hemos visto, la sentencia del TJUE es una gran noticia para los consumidores. Ahora los consumidores tienen la puerta abierta a reclamar todo lo que han pagado de más por la inclusión del IRPH en su préstamo; se calcula que, de media, son entre 15.000 y 20.000 Euros.

Por ello, si crees que es un afectado por el IRPH, le recomendamos que se ponga en manos de los mejores expertos lo antes posible; poniendo en marcha los mecanismos necesarios para recuperar su dinero a la mayor brevedad posible.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY recomendamos que los afectados por hipotecas con IRPH no firmen ningún tipo de acuerdo con el banco; pues podrían verse gravemente perjudicados sus intereses. Es imprescindible un buen asesoramiento dada la complejidad del tema.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, quiere saber si su hipoteca tiene IRPH y/o tiene dudas sobre cómo reclamar el IRPH; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, le revisaremos el préstamo hipotecario gratuitamente y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados