PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA A UNA COMPAÑÍA AEREA POR COBRAR POR LA MALETA DE MANO DE UN PASAJERO

Un Juzgado de Madrid condena a la compañía aérea Ryanair a devolver a una clienta los 20 Euros; incrementados en sus correspondientes intereses moratorios, que tuvo que abonar de forma adicional a lo ya desembolsado por el vuelo, por llevar una maleta superior a diez kilos sin tener contratada la llamada “tarifa priority”.

Primera Sentencia Condenatoria Ryanair

El Juzgado de lo mercantil número 13 de Madrid, amparándose en lo estipulado en la Ley Nacional del Transporte, concretamente en su artículo 97; ha declarado abusiva esta práctica empleada por la compañía aérea por entender que mediante la imposición de esta cantidad al cliente se genera un grave desequilibrio de prestaciones entre el usuario del vuelo y la compañía aérea. Perjuicio que siempre acaba afectando al usuario en su calidad de consumidor.

Nulidad de la Cláusula aplicada por Ryanair

En su sentencia, el Juez ha hecho caso omiso a los argumentos esgrimidos por la compañía aérea; que consideraba que la práctica utilizada se encontraba amparada por el Reglamento de la Comunidad Europea 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos. Reglamento donde se establece la total liberalización de los precios en el servicio de transporte. Por contrario de lo pretendido por la compañía aérea, se declaró nula la cláusula aplicada por la compañía aérea Ryanair; ordenando por tanto que se tuviera por no puesta en el contrato que vinculaba a las partes.

Tal y como se especifica en la sentencia que abordamos; en el caso concreto, cuando se disponía a embarcar, la pasajera, que llevaba en su poder un bolso pequeño y una maleta de pequeñas dimensiones con capacidad para diez kilos; fue interceptada por la tripulación de tierra de la compañía al ver que llevaba consigo dos equipajes. Tras verificar que su billete de avión no correspondía a un billete de avión con “tarifa priority”, le obligó a abonar en ese momento los 20 Euros extras por el equipaje de mano.

¿Puede cobrar la compañia aérea por el equipaje de mano?

El Juez especifica que la controversia analizada en esta sentencia se centra en una disputa meramente jurídica; consistente en saber si la compañía aérea puede cobrar o no un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano. Entendiendo el equipaje de mano, tal como dice la sentencia:

no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, móvil… o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los compartimientos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos.

¿Qué equipaje se debe facturar?

Para centrar esta cuestión el Juzgador recurre a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en la que se diferencia entre el equipaje que debe ser facturado y el que no. El primero es aquel equipaje que, a priori, no resulta indispensable para el viajero y por tanto la compañía puede cobrar por llevarlo; cosa distinta que lo que sucede con el equipaje de mano que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo considera un elemento indispensable para el viajero; y por lo tanto, las compañías aéreas deben permitir transportarlo sin exigirle al cliente ningún tipo de suplemento; o sobrecoste sobre el precio del billete que ya ha sido abonado.

Pese a encontrarnos ante una sentencia emitida por un Juzgado de Primera Instancia, la resolución es firme; por lo tanto, no puede ser recurrible por la compañía aérea. Esto quiere decir que Ryanair tiene que acatar esta resolución judicial. Por lo tanto, dejar de cobrar a sus clientes por llevar una maleta en cabina; aún sin tener contratada una tarifa específica para dicho cometido. Si bien es cierto que la compañía podría limitarse a aplicar dicha resolución únicamente en este caso enjuiciado, por no tratarse de una demanda colectiva de varios usuarios. Esta sentencia crea tendencia, y podría ser utilizada en una futura reclamación; que decidiese promover otro consumidor afectado por una situación idéntica o similar a la que aquí hemos expuesto.

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