Inscribimos a la primera persona prestadora de servicios de criptomonedas
Tarinas inscribe la primera persona física del estado español en el registro del BDE de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Desde que en octubre de 2021 el Banco de España (en adelante BDE) habilitara el mencionado registro en concordancia con las disposiciones de la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante LPBC), se han inscrito a este un total de 44 proveedores, todas personas jurídicas. Las particularidades que la inscripción de la primera persona física implica por la naturaleza de esta han sido encontradas, además, con una gran cantidad de requerimientos adicionales cuyas acertadas contestaciones han permitido la correcta inscripción en el registro.
Por estas razones, celebramos el haber conseguido la inscripción del primer profesional persona física dedicado al servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria en el registro oficial del Banco de España creado a tal efecto.
¿Que implica el trámite de inscripción?
Generalmente, el trámite de inscripción implica un gran número de exigencias documentales a cumplir, las cuales no se componen únicamente de la mera presentación de documentación identificativa, sino que además, se obliga a los sujetos obligados a presentar Manuales donde se plasmen las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales instaurados en su operativa habitual y, además, documentos de análisis del riesgo donde consten el riesgo que la actividad empresarial, por sus características, presenta para ser utilizada para el blanqueo.
Adicionalmente, y como se ha avanzado anteriormente, no es extraño que durante el trámite de inscripción el propio BDE envié requerimientos adicionales solicitando más detalles sobre el sistema de prevención de blanqueo de capitales del sujeto obligado además de modificaciones en la documentación aportada.
¿Por qué es necesario inscribirse en el registro del BDE?
Necesidad de inscripción en el registro del BDE de los profesionales del sector cripto. De acuerdo con la modificación del 29 de abril de 2021 a la LPBC, los profesionales que ofrecen servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos son sujetos obligados por la mencionada ley y deben implantar en su actividad empresarial sistemas de prevención en concordancia con la normativa.
Desde la habilitación del registro para proveedores, la inscripción en el BDE por parte de estos profesionales se ha convertido en requisito indispensable para que los mismos puedan continuar ejerciendo sus actividades empresariales. Cabe señalar, que el trámite ya fue comentado en anteriores comunicados de Tarinas, que se pueden consultar para conocer el detalle de las principales modificaciones y novedades que introdujo.
La inscripción se vuelve especialmente necesaria de cara al uso de productos bancarios por parte de los proveedores de servicios de criptomonedas. Un hecho que se ha venido probando con el tiempo, es la desconfianza de los bancos en el momento de apertura de cuentas bancarias a profesionales del sector cripto por la volatilidad de las divisas cripto y la falta de concreción y unión regulativa sobre estas en el ámbito internacional.
En Tarinas, contamos con experiencia en la inscripción tanto de personas físicas como jurídicas en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nuestros profesionales de Tarinas Law & Economy del departamento de PBC/FT.
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