La Ley permite una segunda oportunidad a los deudores

acuerdos para liberarse de las deudas
El mecanismo denominado; “ley de segunda oportunidad” o “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” supone que una persona que tiene deudas y no puede pagarlas, pueda exonerarse de ellas y volver a partir de cero. Para ello, en 2015 se modificó la Ley Concursal, que permitió que los particulares pudieran acudir entrar en concurso igual que si se tratara de una empresa. No obstante, hay que indicar que determinadas empresas; podrán acogerse también a este concurso denominado “concurso para personas físicas”.

No obstante, cabe hacer hincapié en el hecho que para conseguir la liberación de las deudas, toda persona o empresa deberá cumplir una serie de requisitos. Por otro lado, debemos adelantar que las deudas contraídas con la Administración Pública, podrán ser “eliminadas” en determinados casos.

Liberarse de las deudas – acuerdo entre deudor y acreedores.

En este mecanismo la fase extrajudicial es la más importante; puesto que es el primero de los tres pasos necesarios para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad; y es absolutamente necesario para que éste funcione correctamente. En esta fase, el deudor tratará de llegar a un acuerdo con los acreedores; que pueda poner fin a su situación no solvente, evitando así el concurso. Habrá lugar a diferentes propuestas de pago, adaptadas a cada deudor en concreto. Para esta fase, precisará de los servicios de diferentes profesionales, según el caso. Uno de los efectos a tener en cuenta; derivado de estos pactos, es que no se podrán iniciar ejecuciones contra el deudor.

Finalizada la tramitacion extrajudicial, se inicia el concurso de acreedores; siendo la fase judicial que tendrá lugar cuando no se haya realizado el paso anterior, o bien éste haya sido insuficiente. En esta etapa, se liquidará el patrimonio del deudor y se tratará de satisfacer a todos los acreedores.

Segunda oportunidad.

Finalmente, se inicia la etapa denominada: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Aquí es dónde nos referimos estrictamente a la “segunda oportunidad” que actuará en el caso que, realizados los anteriores pasos, no se consiga satisfacer a todos los acreedores, y siga quedando deudas. Conocerá del asunto el mismo Juez que llevó el procedimiento del concurso de acreedores.

Este mecanismo; hace tres años que se aprobó y es un gran desconocido en España, sin embargo, en Alemania; la segunda oportunidad ya la utilizan más de 107.000 personas; para 181.000 usuarios en Francia y 99.000 en Inglaterra. En definitiva; si usted está afectado o cree poderlo estar, no dude en contactar con nosotros para asesorarse de como iniciar el procedimiento. Estaremos encantados de atenderle.

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