Según dispone el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su artículo primero:
“Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida de lo posible, las reglas en que se fundamenta la constitución y el funcionamiento del patrimonio que se afecta.”
Son productos financieros de ahorro constituidos voluntariamente entre dos sujetos:
- promotor del plan: podrá ser una entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo.
- partícipe: la persona física en cuyo interés se crea el plan de pensiones, que puede coincidir o no con la persona que realiza las aportaciones a este.
En ningún caso sus prestaciones podrán sustituir las prestaciones de la Seguridad Social; ya que el plan de pensiones tiene un carácter complementario y privado de estas.
Los planes de pensiones no tributan por ahorro.
Los planes de pensiones son, por definición, productos financieros de ahorro. Sin embargo, en la práctica no se les da ese tratamiento fiscal ya que tributan por rendimientos del trabajo; como si se tratase de salario o una pensión pública, y no por ahorro. La diferencia es que se pagará un porcentaje diferente, ya que se aplicarán tablas del IRPF general y no del ahorro.
Si bien es cierto que constituir un plan de pensiones supone una desgravación fiscal en la declaración de la renta, esto solo ocurrirá mientras duren las aportaciones. El problema llega a la hora de rescatar el plan; ya que buena parte de él se esfuma en forma de impuestos. Esto se produce porque se integra todo el importe percibido en la base imponible (aportaciones + beneficios); lo que significa que tributarás por lo que has ahorrado (capital) más el beneficio.
En circunstancias normales (aunque no siempre es así), lo que ha sido objeto de ahorro; el capital invertido en el plan de pensiones, dado que suele proceder de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, no tributó en la renta del ejercicio en que se efectuó la inversión; pero sí que va a tributar cuando al final se cobra el plan de pensiones. De esta forma, normalmente lo que se consigue es pagar más tarde, no un ahorro.
Invertir en otros productos financieros.
Invertir en un plan de pensiones significa inmovilizar capitales (son intocables durante bastante tiempo); y exponerlos al riesgo del Estado español y al del mercado, únicamente a cambio de pagar los impuestos más tarde.
Sin embargo, si se invierte en otros productos financieros; por ejemplo, Fondos de Inversión, es cierto que los impuestos por el capital invertido se han pagado desde el primer día, pero se gana en liquidez (se puede recuperar el dinero con mayor facilidad en caso de necesidad), y el tipo impositivo que luego se aplica a los beneficios de la inversión puede ser inferior (según el caso particular de cada uno), ya que se aplicará la escala en el IRPF del ahorro.
Si usted o algún conocido tiene cualquier duda relativa a los planes de pensiones o cualquier producto financiero; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le asesoraremos.
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