El día 13 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan MOVES III, con una vigencia hasta la fecha del 31 de diciembre de 2023, con un presupuesto total de 400 millones de euros, ampliable a 800, en los que 65.587,765 euros se designan a Cataluña.

Compatibilidad del MOVES III con:

  • MOVES II: No son compatibles para un mismo vehículo. En este sentido, sí que será posible para un mismo beneficiario y un vehículo diferente.
  • Ayudas de otras administraciones: No son compatibles con ninguna otra subvención que tenga la misma finalidad, de cualquier ente o administración pública, ya sea nacional, europea o internacional.

 ¿Cuándo se podrán realizar las operaciones?

  • Personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y administración pública (entidades locales y sector público institucional de cualquier administración que no ejerza actividad económica); pueden realizar las adquisiciones a partir del 10 de abril de 2021 y han de solicitar la ayuda cuando la Generalitat de Cataluña abra la convocatoria.
  • Empresas: para poder solicitar la ayuda, deben esperarse a la apertura de la convocatoria por parte de la Generalitat, de manera que la adquisición ha de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud.

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Desde el momento en que lo establezca la Generalitat de Cataluña.
  • Las CCAA tienen hasta el 15 de julio de 2021 para aprobar y publicar la convocatoria.
  • Las solicitudes de la ayuda se atenderán por orden de fecha de presentación.

¿Quién la puede solicitar?

  • El beneficiario de la ayuda o una entidad colaboradora, siendo esta última posible en caso de que lo permita la Generalitat de Cataluña.

PROGRAMA 1: AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ENCHUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE

Destacar que los concesionarios o puntos de venta no pueden pedir estas ayudas.

Vehículos que se pueden acoger:

Se pueden acoger a la adquisición de turismos, furgonetas, motocicletas P > 3 KW y cuadriciclos 100% eléctricos, de pila combustible o híbridos enchufables, que tengan una autonomía igual o superior a 90 km.

Motorizaciones de vehículos:

  • Pila combustible: FCV (eléctrico de células de combustible), FCHV (eléctrico híbrido de células de combustible)
  • Eléctricos: PHEV (híbrido enchufable), EREV (eléctrico de autonomía extendida), BEV (eléctrico puro)

No pueden solicitarla los que tengan un motor de diésel o gasolina, los híbridos no enchufables, los de GLP o GNC y los autobuses, camiones o bicicletas. Además el 31 de 2020 se implementó el nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El vehículo puede ser nuevo o de demostración, excepto en el caso de cuadriciclos en los que únicamente pueden ser nuevos. Por lo que respecta al vehículo de demostración, no podrá tener una antigüedad superior a 9 meses desde la primera matriculación hasta la primera: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. El concesionario tiene un máximo de 30 vehículos de demostración por convocatoria.

Límite de vehículos:

  • Personas físicas: 1 por persona.
  • Autónomos: las ayudas en el ejercicio actual y los dos anteriores no puede ser superior a 200.000 euros.
  • Empresas: 50 por empresa y convocatoria

Factura:

No se podrá acoger al MOVES III ninguna factura con fecha anterior al 10 de abril de 2021.

Es necesario que conste la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo.

Hay un descuento obligatorio por parte del fabricante/importador o punto de venta de un mínimo de 1.000 euros, antes del IVA, en caso de adquisición de turismos y furgonetas.

PROGRAMA 2: INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO

Sólo se permite con la adquisición directa, de manera que no es posible con el renting.

La infraestructura de recarga puede ser tanto de acceso al público como de uso privado. En caso de que se trate de acceso al público, su operatividad se debe garantir con un mínimo de cinco años y deberá permitir la carga puntual a los usuarios sin que sea necesario ningún contrato con el operador del punto de carga.

Ayudas:

Particulares, autónomos, comunidad de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial

Ayuda del 70% del coste de la instalación de la infraestructura de recarga o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios con el límite de 800.000 euros por expediente; excepto en caso de autónomos, el cual es de 200.000 euros durante el periodo de dos años fiscales, y en caso de particulares, de 5.000 euros.

Límite: el límite máximo por beneficiario es de 800.000 euros por cada año de vigencia de la convocatoria, con una ayuda adicional del 10% cuando se trate de municipios con menos de 5.000 habitantes.

Empresas
Por lo que respecta a la infraestructura de recarga de acceso al público con una potencia igual o mayor de 50 Kw: ayuda del 35% del coste. Ayuda adicional del 10% cuando se trate de una empresa mediana o un 20% cuando es una empresa pequeña. Asimismo, hay un 5% adicional en actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En cuanto a la infraestructura de recarga de uso privado o público con una potencia inferior a 50 Kw: ayuda del 30% del coste. También se aplicará una ayuda adicional del 10% en actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

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