¿Qué se entiende por pensión de alimentos?
El contenido del deber de alimentos viene definido en el artículo 237-1, conforme al cual “se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.
¿Qué elementos se tienen en consideración para determinar la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos?
La pensión alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
En este sentido, en el momento de establecer la cuantía de la pensión alimenticia, junto con los elementos básicos de su contenido, esto es, alimentación, ropa, vestido y transporte, se tendrán en cuenta todos los gastos necesarios para la formación.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- De acuerdo con las estadísticas, se calcula que, en España, el progenitor no custodio (alimentante) destina entre el 30-35 por ciento del porcentaje de sus ingresos al pago de la pensión de alimentos, situándose el mínimo en los 150 euros.
- El Consejo General del Poder Judicial, ante la falta de criterios homogeneizados, ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional. Si bien dichas tablas no son de aplicación obligatoria, en la práctica, sí se toman como referencia.
¿Puede modificarse el importe de la pensión alimenticia?
El importe de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar ante un cambio substancial de las circunstancias:
- Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos;
- Cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a satisfacerlos;
Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia
Se podrá solicitar el aumento de la cuantía de la pensión en los siguientes supuestos:
- Aumento de las necesidades de los hijos (alimentista). Por ejemplo, cuando el hijo pasa a la Universidad, los gastos educativos pueden ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión.
- Aumento del patrimonio del obligado a darlos (alimentante). Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino permanente.
- Disminución del patrimonio del cónyuge custodio (progenitor que convive con los hijos). También el descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.
Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia
Procede solicitar la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos cuando:
- Disminuyan las necesidades de los hijos. Sería el caso, por ejemplo, de que el hijo obtenga una beca para sufragar sus estudios.
- Disminución de los ingresos del alimentante. Deberán concurrir los siguientes requisitos:
- La reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
- Pueda demostrarse de forma indubitada.
- La situación no haya sido creada por el alimentante, por ejemplo, cuando abandona voluntariamente un trabajo o solicita una reducción de jornada.
- Que se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.
- Aumento del patrimonio del progenitor custodio. Si en el momento de fijar la cuantía de la pensión el progenitor custodio no trabajaba y, con posterioridad, se incorpora al mercado laboral, el alimentante puede solicitar la modificación y reducción de la prestación alimenticia.
Para el aumento o disminución de la prestación de alimentos, sea cual fuere la causa que permita su solicitud, se volverán a valorar los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.
¿Puede suspenderse el pago de la pensión alimentos?
Cuando hablamos de una suspensión de la pensión de alimentos (y no una reducción de la cuantía) por la falta de ingresos del progenitor, debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos. Y, aún en estos casos, se trata de una suspensión temporal, muy excepcional basada en un criterio altamente restrictivo.
La pensión de alimentos puede ser suspendida en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Por muerte del obligado a prestarlos o del hijo que tenga derecho a recibirlos.
- Cuando el patrimonio del obligado a darlos se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
- Cuando el hijo pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
- Cuando el hijo realice alguna de las infracciones que dan lugar a desheredación.
- Cuando la necesidad del hijo provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
ATENCIÓN
Hay que tener en cuenta que alcanzar la mayoría de edad no implica dejar de percibir la pensión alimenticia; ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.
¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia? ¿Hasta cuándo debo abonar la pensión alimenticia?
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Casos en los que los hijos de una manera u otra están incorporados al trabajo
Es causa de extinción de la pensión alimenticia el caso del hijo mayor de edad que trabaja; por lo que tiene ingresos propios y además no reside en el domicilio familiar, habiendo por tanto alcanzado su independencia económica.
De igual modo, se daría este supuesto en el caso de un hijo/a de 25 años que no sólo ha terminado su formación académica sino que además tiene un contrato de un año y los ingresos que percibe son superiores al salario mínimo interprofesional. También se extinguiría en el caso de que la hija estuviera incorporada al mercado de trabajo; aunque sea mediante contratos precarios, así como que se vengan realizando trabajos temporales con cierta asiduidad.
No se extinguiría si los trabajos fueran prácticas remuneradas o sustituciones únicamente en verano; en cuyo caso únicamente daría derecho a la reducción del importe de la pensión alimenticia.
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Casos en los que se valora si los hijos mayores de edad continúan sus estudios.
A modo ejemplificativo:
Se reconoce el derecho a los alimentos; por ejemplo, al hijo de 20 años que está matriculado en un curso de preparación para acceder un ciclo formativo.
Si el hijo cesa voluntariamente sus estudios, la consecuencia será la extinción de los alimentos; asimismo, si ha dejado su formación desde hace más de un año y no se ha incorporado al mundo laboral, o bien se ha incorporado al mundo laboral, aunque sea en situación de precariedad.
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Otra cuestión importante sería la procedencia o no de fijar un plazo temporal para la percepción de este derecho:
Casos en los que la hija mayor de edad de 22 años se encuentra terminado sus estudios y se fija que la pensión se extinguirá al cabo de tres años; entendiendo que la hija en ese tiempo ya habrá terminado su carrera y los estudios complementarios para para acceder a la vida profesional.
En otros casos, las sentencias no limitan la temporalidad del pago de la pensión, sino que acuerdan que se mantendrá la percepción de la pensión alimentos; por ejemplo, en el caso del hijo de 23 años que continúa estudiando, siempre que se mantengan los requisitos que la justifican y lo que es más importante, deberá comunicarse al alimentante la evolución académica del alimentista, cumpliendo la obligación legal del artículo 237-9.2 CCCat.
CONCLUSIÓN
La pensión alimenticia es uno de los puntos más conflictivos tras la ruptura de la convivencia; y la solución dependerá, como no puede ser de otra manera en los procesos de familia, del análisis del caso concreto.
Si tiene dudas al respecto, no dude en contactar con el equipo de abogados de TARINAS VILADRICH, estaremos encantados de poder asesorarlo.
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