Al tratar el tema de las parejas de hecho se hace necesario indicar que; cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación. No obstante, el régimen jurídico al que se someten las parejas de hecho tiene una base común, con algunas diferencias; en función de la comunidad autónoma de residencia.
para las parejas de hecho es mejor separarse o divorciarse
Por nuestra ubicación geográfica, nos centraremos en la regulación establecida en la Comunidad Autónoma de Catalunya; que fue la precursora en la legislación de las parejas de hecho.

Seguramente, una de las primeras sorpresas de las parejas que acuden a informarse; cuando se plantean una separación, es que en muchos casos se dan cuenta que ya son parejas de hecho (la correcta denominación legislativa en Catalunya es – unión estable de pareja-). Pues bien, se considera que una pareja sentimental (independientemente del sexo) que tiene una relación estable; es pareja de hecho, en los siguientes supuestos (artículo 234.1 CCcat):

  • a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  • c) Si formalizan la relación en escritura pública.

¿Existe el divorcio en una pareja de hecho?

Lógicamente, al no existir vínculo matrimonial, el divorcio en las parejas de hecho no existe; pero sí que están regulados ciertos aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de plantearnos una separación.

Las parejas que deciden poner fin a su relación deben realizar una serie de trámites; dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Es muy importante destacar que la gran diferencia es la existencia de hijos comunes menores de la pareja. Esto obliga a que cualquier rotura de la pareja de hecho, sea amistosa o contenciosa, tiene que incluir un plan de parentalidad, y establecerse una pensión de alimentos para los hijos; exactamente igual que en el caso del divorcio o de la separación del matrimonio. Su trámite es idéntico.

Asimismo, como consecuencia de una ruptura de una pareja; se debe regular la atribución del uso del domicilio común o la denominada compensación económica por razón de trabajo, al que puede tener derecho un miembro de la pareja. Por el contrario, no existe la pensión compensatoria, pero sí que existe la posibilidad de establecerse una pensión de alimentos de un miembro de la pareja hacia el otro, en las circunstancias determinadas legalmente.

De todos modos, consideramos recomendable que puedan establecerse pactos económicos entre las parejas de hecho para que entren en vigor en caso de ruptura, en ellos se puede acordar el régimen económico, el uso de la vivienda, las posibles pensiones de desequilibrio, etc. (en el mismo sentido que los pactos prematrimoniales).

Si la convivencia es difícil, quizás lo mejor sea separarse.

Cuando se acaba el amor o la convivencia se hace insoportable, lo mejor es separarse. En el caso de los matrimonios, lo habitual es encontrar por delante un camino legal más o menos largo. En el de las parejas de hecho, las cosas son muy parecidas. Lejos de lo que podría suponerse, debido a la ausencia de “papeles”, cuando hay hijos, si se tienen bienes en común o uno de los miembros reclama derechos al otro, la ruptura es casi igual a la de un matrimonio. A continuación se explica qué sucede cuando se rompe una unión de hecho y cómo actuar.

Como todas las parejas, las uniones de hecho también se rompen. Y aunque la idea generalizada es que no habrá que realizar ningún trámite para separarse, no siempre es tan sencillo. Muchas parejas descubren lo “casadas que están” en el momento de decirse adiós. Por ello, conviene saber qué sucede en caso de tener hijos en común o bienes compartidos, ya que la separación puede complicarse, en especial si uno de los miembros de la pareja se siente agraviado por el otro.

¿Qué pasa con los hijos?

Cuando una pareja de hecho rompe, si uno de los miembros queda en peor situación económica, para equilibrarla se puede pactar una “pensión reparadora”

Cuando una pareja de hecho tiene niños, con independencia del tiempo que lleve conviviendo y de si está o no inscrita en el registro de parejas de hecho, debería siempre poner en orden todas las cuestiones relativas a los menores. De esta manera, si llega una ruptura, todo estaría arreglado y se evitarían problemas posteriores.

En muchos casos, si una pareja de hecho se deshace, lo habitual es llegar a un acuerdo verbal; y dejar decidido quién cuidará a los pequeños, las visitas del otro miembro de la pareja y cómo repartirán los gastos de los hijos. Pero esta clase de acuerdos solo es posible si hay buen entendimiento entre los padres. Conviene tener muy en cuenta que no tienen ningún valor legal.

Por ello, es mejor pactar y llevar a cabo un procedimiento legal para dejar establecido a quién le corresponde la custodia, las visitas de la otra parte y la pensión alimenticia para los hijos. Si no se llega a un acuerdo, los menores nunca quedan desprotegidos, porque quien quede con su custodia puede reclamar que un juez fije la pensión. De este modo, con una sentencia, si hay incumplimientos se pueden tomar medidas.

La vivienda

La vivienda, que es uno de los temas más peliagudos en cualquier separación, en el caso de una pareja de hecho se puede complicar aún más:

  • Si hay hijos comunes, el piso lo disfrutarán ellos y el padre que quede a su cargo, aunque no sea el propietario.
  • En el caso de que la compraran entre los dos, cada miembro es dueño de la mitad del inmueble. Si no hay acuerdo, se puede pedir que un juez divida el patrimonio, y será también él quien decida quién debe quedarse en la vivienda.

Cuando la casa donde convivía la pareja de hecho es alquilada, hay varias opciones:

  • Que los dos sean titulares del contrato de alquiler. Se hará lo que acuerden los dos miembros de la pareja, pero si no, lo que disponga el juez. Si hay hijos, siempre se tomará la decisión que más los proteja.
  • Solo uno figura como titular. Cuando termina la convivencia, la ley contempla la posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular, en las mismas condiciones y derechos; siempre que la relación haya durado al menos dos años o se tengan hijos comunes.

El reparto de bienes

  • Si se rompe la pareja de común acuerdo, se pueden repartir los bienes de forma verbal o a través de un documento privado, si no hay bienes inmuebles comunes.
    Si compartían bienes inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante una escritura pública.
  • Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juez. Ante este, ambos tienen que acreditar que la unión de hecho ha existido, y que durante el tiempo que duró se rigió por un determinado sistema económico. También deben demostrar que la unión ya ha terminado y que se tiene que dar por finalizado su régimen económico; para proceder a la atribución de bienes a cada miembro de la pareja.

Indemnizaciones por convivencia.

Las indemnizaciones por convivencia son lo más complicado de solucionar en las rupturas de las parejas de hecho sin hijos. Al vivir juntos, los dos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas consustanciales a la convivencia: pago de agua, luz, teléfono, alimentos… Cuando la pareja rompe, como en un matrimonio; uno de ellos puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar (de antemano o en el momento de la ruptura) una “pensión reparadora”.

También se puede recurrir a un juez para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo. Para obtener la indemnización se deberá reconocer judicialmente la existencia de la unión de hecho y, además, la parte que solicita el establecimiento de esta pensión tiene que haberse dedicado -y continuar haciéndolo- al cuidado de la familia o de la actividad familiar.

En definitiva ya lo decía Don Miguel de Unamuno “En un divorcio, no importa si el casamiento se acordó legalmente o no. La propiedad debe ser dividida de cualquier modo”.

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