Como ya hemos informado en diferentes ocasiones en nuestro blog, en los últimos años han aparecido en el mercado español diferentes conductas anticompetitivas; denominadas por ley como prácticas colusorias o cárteles. En este sentido hablamos hasta la fecha del mercado automovilístico, como es el cártel de coches o el cártel de camiones.

No obstante, en Julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; en adelante CNMC; emitió en su Resolución S/0425/12 Industrias Lácteas 2, la existencia del denominado Cártel de la Leche. Mediante el cual un gran número de marcas y empresas lácteas pactaron la imposición de precios a la baja. Esto perjudico directamente a las granjas productoras y a los ganaderos. Los afectados tienen derecho a una indemnización, desde el departamento de derecho penal podemos ayudarte.

Pero, antes que nada, cabe entender que es un cártel o un pacto colusorio.

¡Otro cártel en el mercado español, esta vez el Cártel de la Leche!

¿Qué es un Cártel?

Según define la RAE, se trata de una “Organización ilícita que trafica con drogas o con armas” y “convenio entre empresas para evitar la competencia”. Conforme con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; un cártel es una práctica colusoria restrictiva de la competencia. Lo que se define como, todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia.

Es decir, es un acuerdo ilegal entre competidores destinado a fijar precios del producto, repartir la cuota de mercado y precios de compraventa, pactar campañas de marketing, entre otras limitadoras de la competencia.

¿Cómo se realizó el Cártel de la Leche?

Se hizo un intercambio de información que permitía coordinar las distintas estrategias comerciales de las compañías.

La CNMC en su expediente sancionador, interpuso sanciones que ascendían a un total de 80,6 millones de euros a ocho empresas y dos asociaciones distribuidoras de productos lácteos. Entre las que se encuentran, Calidad Pascual, Puleva, Danone, Gremio de industrias lácteas de Cataluña, entre otras.

En este sentido la sanción iba destinada a las compañías de aprovisionamiento de leche cruda de vaca por su actuación entre los años 2000-2013. Por el intercambio de información que permitía coordinar las distintas estrategias comerciales de las compañías; en perjuicio directo de los intereses de las granjas y ganaderos. Impidiéndo entre otras cosas, fijar los precios de venta de la leche cruda y venderlos a un precio inferior al esperado de acuerdo con el mercado europeo.

De este modo se estima por parte de la CNMC que el perjuicio causado a los ganaderos asciende a un total de entre un 10% y un 13% de la venta total anual a las compañías lácteas. Con lo que a lo largo de los años el precio puede ser una suma muy elevada.

Es decir, si has vendido en los últimos años leche a una de estas compañías lácteas puedes y tienes el derecho a reclamar tu indemnización.

¿Hasta cuándo se puede reclamar por el Cártel de la Leche?

En materia de derecho de la competencia, los plazos de prescripción de la acción de daños y perjuicios derivadas de la infracción por normativa de defensa de la competencia, acostumbra por norma general a ser problemática.

En este sentido, la incorporación de la directiva de daños, la 2014/104/UE modificó nuestro ordenamiento jurídico ampliando el plazo de reclamación a 5 años. No obstante, como la trasposición de dicha normativa se realizó más tarde de lo esperado; por periodo debemos atender al concepto tradicional fijado en el artículo 1902 del Código Civil español, que nos remite al artículo 1968 fijando el plazo en un año.

Haciendo una interpretación restrictiva, entenderíamos que el plazo finalizaría con el transcurso del año desde la publicación de la resolución de la CNMC. Pero a día de hoy, ésta se encuentra recurrida por parte de las compañías lácteas ante la Audiencia Nacional, que todavía no se ha pronunciado y dejando por lo tanto el periodo abierto de reclamación.

Tanto, si usted o algún conocido suyo es propietario de una granja o se dedica al sector y cree que puede estar afectado. Como si tiene algún conocido que haya vendido su producción a una de las empresas sancionadas; recuerde que el plazo es limitado y todavía está a tiempo de reclamar y recuperar su dinero.

En TARINAS LAW & ECONOMY contamos con un amplio equipo profesional especializado en todos los ámbitos que puedan afectar a un consumidor, entre ellos el derecho de la competencia. Si desea recibir un asesoramiento profesional personalizado y que le realicemos una valoración personal del caso, no dude en contactar con nosotros.

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