Tal y como se establece en la normativa 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y concretamente en su artículo 29, se establece la obligatoriedad de Formación de los empleados.

  • “Artículo 29. Formación de empleados.
    Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las  exigencias derivadas de esta Ley.
  • Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación. Cursos orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
  • Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.”

Plan de formación en Prevención de Blanqueo de Capitales.

También el artículo 39 del Reglamento desarrollador de la citada Ley 10/2010 de PBC/FT (RD 304/2014, de 5 de mayo); establece la obligatoriedad del cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de un “Plan Anual de Formación”.

  • Artículo 39. Formación.
  1. Los sujetos obligados aprobarán un plan anual de formación en materia de PBC y FT.
  2. El plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados, de conformidad con el artículo 32; y preverá acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado. Tales acciones formativas, que deberán ser apropiadamente acreditadas, serán congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
  3. Anualmente, los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación.
    El examen externo, a que se refiere el artículo 38, valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado.
  4. Los sujetos obligados, para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación; deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Los empleados deben tener conocimientos suficientes en materia de PBC/FT.

Por todo ello, tal y como hemos comprobado a través de los artículos mencionados de la legislación española en cuanto a Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo; los sujetos obligados deben garantizar que sus empleados tengan los conocimientos suficientes en materia de PBC/FT, aplicables en el ejercicio de sus funciones; adoptando por parte del empresario las medidas necesarias al efecto.

El empresario Sujeto obligado; deberá poner a disposición de sus empleados los cursos de Blanqueo de Capitales necesarios en cumplimiento del Plan Anual de Formación. Este plan debe de acordarse en el seno del Órgano de Control Interno; cuando la sociedad cuente con él y, en defecto, será aprobado por el órgano de Administración; junto con la aprobación del Representante ante el SEPBLAC.

El hecho de aprobar un Plan Anual de Formación hace referencia a que la totalidad o parte de la plantilla de empleados, con que cuente la sociedad, debe realizar el Curso de Blanqueo de Capitales. Por todo ello, no se obliga a la sociedad a que ponga a disposición el curso de formación a todos sus empleados; de manera que se puede optar por ponerlo a disposición únicamente de aquellos empleados que, en base a sus funciones dentro de la institución, se consideren sujetos obligados. Así mismo, el hecho de tener a toda una plantilla formada, en cuanto a Prevención de Blanqueo de Capitales, hace que la sociedad sea considerada altamente preventiva y diligente en cuanto a la materia concreta.

¿En qué se basa un curso de Blanqueo de Capitales?

Tal y como establece el Reglamento desarrollador de la Ley 10/2010 en su artículo 39; el Curso de Blanqueo de Capitales estará específicamente basado en los factores de riesgo contenidos por la sociedad para ser utilizada para el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo. Para saberlo, en base al artículo 32 de dicho Reglamento; la sociedad debe tener confeccionado un Informe de Evaluación del Riesgo. Además, dependiendo del grado de responsabilidad de los receptores de las formaciones y las actividades que éstos desarrollen; la duración y contenido de la misma deberá sufrir una adaptación; siendo el tipo de formación más exhaustiva la recibida por el Representante ante el SEPBLAC.

La formación realizada debe de estar correctamente acreditada, a través de diplomas o certificados por parte de los sujetos obligados. Gracias a dicha acreditación, en el Examen de Experto Externo Independiente a que se refiere el artículo 38, realizado anualmente, evaluará si la formación se ha realizado correctamente. En líneas generales, se debe orientar hacia una formación para saber detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

Exenciones del plan anual de formación.

Por otro lado, se establece reglamentariamente la exención del cumplimiento del Plan Anual de Formación por parte de determinados sujetos obligados. Éstos son, tal y como se establece en el artículo 31 del RD 304/2014, de 5 de mayo “los corredores de seguro y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas; y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas”. En este caso, aun siendo sujetos obligados, no deberán realizar un plan de formación anual y por lo tanto cursos de blanqueo de capitales; únicamente deberán acreditar que el Representante ante el SEPBLAC cumple con una formación actualizada y suficiente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Sanciones previstas por incumplir el Plan Anual de Formación.

Por último, el incumplimiento de la obligación de confeccionar un Plan Anual de Formación; y el cumplimiento de éste por parte del Sujeto Obligado, constituye una falta grave. En base a dicho incumplimiento; se puede interponer una sanción determinada tanto al sujeto infractor como a los cargos de administración de la entidad.

Para el infractor, es decir, aquél empleado que deba acudir a un Curso de Blanqueo de Capitales y sin motivo alguno no cumpla con éste; se le impondrá una multa de importe mínimo 60.001 euros, y máximo del 1% del patrimonio neto del sujeto obligado; el tanto del contenido económico de la operación más un 50% o 150.000 euros. Simultáneamente se impone una amonestación privada o una pública.

Para los cargos administrativos o directivos de la entidad; multa a cada uno de ellos por un valor mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros. Además, se podría imponer simultáneamente amonestación privada, pública o la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

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