Fecha límite para reclamar la nulidad de los bonos de Banco Popular

En el año 2009, la entidad Banco Popular emitió los famosos bonos convertibles en acciones; un producto bancario que colocó a sus clientes habituales, con el que consiguió una financiación de unos 700 millones de euros, y con el que pudo ampliar su capital.

En 2012, fecha próxima del canje obligatorio de los bonos por acciones, Banco Popular propuso a sus clientes ampliar el plazo de conversión obligatoria de los bonos hasta el día 25 de Noviembre de 2015. La finalidad de este canje voluntario era la de retrasar la conversión obligatoria en acciones; para así intentar minimizar las pérdidas del producto, que ya por aquel entonces eran del 52% de la inversión inicial. La propuesta fue aceptada por más del 95% de los bonistas.

Una vez llegado el 25 de Noviembre de 2015, día en que se produjo el canje obligatorio por acciones, la pérdida de los bonistas se situaba en torno a un 80%.

Bonos Banco Popular

Mala praxis de comercialización de producto bancario

Nos encontramos una vez más ante un supuesto de mala praxis en la comercialización de un producto bancario; pues dudosamente un cliente debidamente informado sobre los riesgos de la inversión hubiera adquirido el producto.

Ante esta situación, muchos de los afectados decidieron acudir a la vía judicial para reclamar el perjuicio sufrido. La entidad bancaria siempre ha defendido que el plazo para reclamar debía iniciarse en todo caso en Mayo de 2012; por ser la fecha en que los clientes canjearon voluntariamente unos bonos por otros.

Sin embargo, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo ha negado lo anterior; y ha dejado claro que el plazo para interponer la acción coincide con el momento de la consumación de contrato. Siendo en este caso, aquella en que se produjo el canje obligatorio de los bonos por acciones; es decir, el día 25 de Noviembre de 2015, siempre que no se pueda fijar una fecha anterior en la que el cliente tuvo conocimiento de la existencia de error o dolo.

Teniendo en cuenta que la acción de anulabilidad tiene un plazo de cuatro años; la fecha límite para interponer esta acción sería el 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. No obstante, quedaría abierta la vía para reclamar por daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la entidad de los deberes inherentes a su actividad.

Desde Tarinas Viladrich Bufete le recomendamos que no deje pasar el plazo para reclamar; pues perdería la oportunidad de defender sus legítimos intereses.

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