Si bien en el año 2012, el Gobierno de entonces (PP) pretendió ser más restrictivo a la hora de conceder el subsidio para mayores de 55 años; teniendo en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar, ahora, y a raíz de un recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha considerado que ello no es un requisito a valorar, declarando nula la Reforma del 2012 en este aspecto.

Requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 55 años

¿Qué ha considerado el Tribunal Constitucional?

Nuestro más Alto Tribunal, el Tribunal Constitucional, ha considerado nulo uno de los preceptos del Real Decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, concretamente, el que se refiere a que los mayores de 55 años pueden solicitar el subsidio y tener derecho a él; siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en su conjunto el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Pues bien, esto era así. Antes de la Reforma del 2012, el requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años; era tener un cuenta las rentas de la persona que solicitaba el subsidio.

Sin embargo, con la intención precisamente de promover la continuidad de la vida laboral de las personas mayores, este requisito se endureció y se acordó que sólo tendrían derecho a este subsidio; los mayores de 55 años cuyos ingresos familiares, en su conjunto, no superaran un límite concreto.

Lo cierto es que este límite, en muchos casos se superaba; dado que alguien de la unidad familiar tenía más ingresos, con lo cual, al hacerse la suma de todos los miembros, el límite de ingresos se superaba y el solicitante veía denegado su derecho al subsidio.

Recurso de inconstitucionalidad.

Tras un recurso de inconstitucionalidad; que llegó al Tribunal Constitucional, éste ha resuelto considerando que tal requisito es nulo y que no procede, por lo tanto, esto deja de tener aplicación a partir de ya. De ahora en adelante, las personas mayores de 55 años; siempre que no superen la renta de 551,92 euros mensuales, tendrán derecho a este subsidio. Con independencia del resto de miembros e ingresos de la unidad familiar.

El importe de este subsidio es de 430 Euros mensuales; en concepto de ayuda por los bajos o nulos ingresos de los solicitantes que, al estar en situación de desempleo, cobran hasta alcanzar la edad de jubilación. En el momento en que llegan a la edad de jubilación, pasan a percibir la pensión en cuestión; dejando de percibir, por lo tanto, el subsidio.

La edad para acceder al subsidio también cambió.

También es cierto que antes del 2012; la edad para acceder a este subsidio no era de 55 años, sino de 52 años, pero también se retrasó la edad. En este sentido, a día de hoy, no ha habido cambio alguno. A continuación, y de manera resumida; se indican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, a día de hoy:

  • Estar en el paro.
  • Tener la edad de 55 años o más en el momento en que se termina la prestación de desempleo; y el solicitante deja de tener ingreso alguno.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPEE; y no haber renunciado a ninguna oferta de trabajo que se haya propuesto.
  • No tener renta alguna, con independencia de que en la unidad familiar sí las haya (novedad).
  • Haber cotizado en el paro como mínimo durante 6 años a lo largo de la vida laboral.
  • Cumplir los requisitos para, el día de mañana, poder acceder a la pensión de jubilación correspondiente.

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