¡Atención! El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por la cual, se modifica también el Código Penal. Continua leyendo para descubrir los nuevos delitos que afectan a las personas jurídicas.

La responsabilidad penal para la persona jurídica se incorporó con la Reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, concretamente en el artículo 31 bis. En este sentido, este cambio implica que las personas jurídicas o empresas deberán responder penalmente.

No fue hasta la reforma con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que se incorporó en el Código Penal la opción de atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa demostrando la existencia de un programa o modelo de prevención de delitos.

Con estas reformas se recogió en un catálogo cerrado de los delitos que implicaban la responsabilidad penal para la persona jurídica. Hasta la fecha disponíamos de un total de 27 delitos + 9 accesorios del artículo 129 del Código Penal.

El 7 de septiembre con la publicación de la nueva Ley comúnmente nombrada como “Solo sí es sí” – Ley orgánica 10/2022 – se añaden 3 modificaciones para el Código Penal que implican a la persona jurídica y que, por ende, sí las empresas materializan uno de estos 2 delitos deberán responder penalmente.

Nuevos delitos que afectan a las personas jurídicas

¿Cuáles son los nuevos delitos?

  1. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral: – Articulo 173.1 del Código Penal -: Se sancionará a las personas jurídicas penalmente cuando se trate a otra persona degradantemente, menoscabando su integridad moral y atentando contra su persona.
  2. Del acoso sexual: – Artículo 184 del Código Penal-: Responderán penalmente las empresas que en su ámbito laboral se materializasen favores sexuales, para uno mismo o para un tercero, en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, de una forma continuada o bien habitual, y que el comportamiento en cuestión provocase a la víctima una situación intimidatoria, hostil y humillante.

Se añaden en ambos artículos el siguiente párrafo:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

¿Qué más modificaciones afectan directamente a la persona jurídica?

En dos delitos concretos se han ampliado las conductas punibles agravándolas. En concreto en los siguientes 2 delitos:

  • De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores: – Artículo 189 ter del Código Penal -: introduce la pena de disolución de la persona jurídica.
  • Del descubrimiento y revelación de secretos: – Artículo 197 del Código Penal -: Se añade otra pena de la multa en relación con el delito cuando alguien que ha recibido imágenes o grabaciones audiovisuales, lo difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento expreso e la persona en cuestión.

¿Qué implican estas modificaciones para el Compliance Penal?

Por todo lo expuesto anteriormente y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 podemos afirmar que la legislación penal ha sufrido 4 cambios significativos y, en consecuencia, el Compliance también se ha visto afectado directamente.

Es por esta razón que las organizaciones españolas deberán adecuar su sistema y asegurarse del buen cumplimiento y de la correcta adaptación al cambio normativo.

Concretamente, se deberán añadir los dos delitos analizados del primer apartado (Delitos contra la integridad moral y delitos contra el acoso sexual) en el mapa o matriz de riesgo para poder analizar el riesgo residual de la organización para materializar los delitos en cuestión.

Para ello, se desglosará el riesgo inherente – resultado e multiplicar la probabilidad por el impacto – y, se deberán añadir los controles de la organización teniendo en cuenta su eficacia.

Reforma código penal

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