¿SIGUES ESPERANDO A SOLICITAR CITA PREVIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD EXTRANJERA (TIE)?

servicio de extranjería

Ante la situación de imposibilidad de solicitar citas previas ante las comisarias para la expedición de la TIE, el Ministerio de Interior se ha pronunciado para transmitir tranquilidad a todos aquellos extranjeros que disponen de la resolución de la Oficina de Extranjería que les permite solicitar la TIE.

El Ministerio ha indicado que, durante el periodo de tiempo que transcurra entre que el ciudadano reciba la resolución y el momento en que se obtenga la TIE, podrá utilizarla para acreditar su autorización de residencia o trabajo; tanto ante la Administración como ante terceros.

No olvidemos que la TIE es un derecho y una obligación para aquellos extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para poder residir en España por un período superior a seis meses.

¿SU PERMISO DE CONDUCIR FUE EXPEDIDO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES BRITÁNICAS Y RESIDE EN ESPAÑA?

Como ya sabrán, el Reino Unido dejará de formar parte de manera efectiva de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 será aplicable la normativa general sobre permisos de terceros países, es decir, no comunitarios.

Por lo tanto, es importante que, si se encuentra en esta situación y tiene pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, le recomendamos que solicite el canje, la renovación o la sustitución de su permiso por un español equivalente. Para hacerlo, deberá pedir cita previa a través del siguiente enlace:

https://sedeapl.dgt.gob.es:7443/WEB_NCIT_CONSULTA/solicitarCita.faces

¿ES NACIONAL DE UN PAÍS NO COMUNITARIO Y ES PROGENITOR DE UN MENOR CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

El Departamento de trabajo de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de adaptarse a la nueva normativa, en coordinación con la Administración pública indica lo siguiente:

Los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo familiar, a partir de ahora, si son progenitores nacionales  de terceros países y tengan a cargo menores de nacionalidad española, en vez de modificar su situación a la de residencia y trabajo (-MOD06-), deberán solicitar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan, una autorización de residencia (que debe incorporar la habilitación para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia) con una vigencia de cinco años.

Finalmente, una vez adquirida esta autorización, si se cumplen los requisitos, se podrá solicitar la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a la oficina de Extranjería de la provincia donde se resida.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

Uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad por residencia es la acreditación de la realización de la pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes conocidas como pruebas “DELE”.

Estas pruebas serán presenciales; no obstante, también podrán realizarse a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas.

Estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta en relación a las novedades expuestas en el presente comunicado a través de nuestro teléfono y correo de contacto.

Gracias y saludos.

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