En nuestro post anterior comentamos que una de las claves del Impuesto sobre Activos No Productivos radicaba en si la nueva ley 6/2017 (LIANP) consideraba como sujetos pasivos del impuesto a las entidades patrimoniales reguladas en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS); dedicadas a la tenencia de activos en su mayoría no afectos a una actividad económica.

La reciente consulta V289/2019 de la Direcció General de Tributs i Joc interpreta el alcance de la nueva normativa y aclara que el efecto perseguido con la introducción del nuevo impuesto, además de aumentar la recaudación, radica en incentivar a las personas jurídicas a utilizar su patrimonio de una forma eficiente; sustituyendo de forma progresiva los activos improductivos por otros que sean más rentables.

El artículo 6 de la LIANP

El artículo 6 de la LIANP dicta que, en todos los casos, el sujeto pasivo del impuesto debe tener objeto mercantil. Sin embargo, dicho concepto no aparece definido en la propia ley. Por ello, la consulta se centra en interpretar el alcance que tiene el concepto de “objeto mercantil”; y acaba resolviendo que, como requisito de sujeción, la persona jurídica debe realizar una actividad económica; por lo que acaba equiparando el hecho de realizar una actividad económica con el concepto de tenencia de objeto mercantil. Además, lo que recoge el artículo 6 es que, en todos los casos, el sujeto pasivo debe tener actividad económica.

De esta manera, dicha interpretación excluye, en todo caso, a las entidades patrimoniales reguladas en el artículo 5.2 de la LIS, como sujeto pasivo del tributo; pues dichas entidades no realizan una actividad económica tal y como comentamos en nuestra anterior publicación sobre los Afectados Por Impuesto sobre Activos No Productivos

En conclusión, las entidades patrimoniales quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto. Por lo que únicamente quedan sujetas las entidades con actividad económica que tengan en su balance activos no productivos; o cedidos a sus socios o personas vinculadas a éstos. Como expertos en derecho tributario, recordamos a nuestros clientes analizar cada caso en concreto dada la complejidad del concepto “no productivo”.

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