Deben devolverse las deducciones por inversión en la vivienda habitual; o por deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el IRPF, que hubieran tenido su origen en intereses devueltos por los bancos, en concepto de cláusula suelo.
Así lo establece la Ley del IRPF siempre y cuando los intereses se correspondan con ejercicios no prescritos. El plazo de prescripción, como norma general, es de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la declaración del IRPF; o si se presentó con posterioridad al término de dicho plazo, desde la fecha de su presentación. Por lo tanto, si los intereses devueltos se corresponden a liquidaciones de más de cuatro años; y se tomaron para aplicar la deducción por vivienda habitual, en este caso no debe devolverse la deducción practicada.
Si hablamos en términos generales, a efectos del IRPF, ha prescrito el ejercicio 2013 (el plazo voluntario de presentación finalizaba el 30 de junio del 2014).
¿En qué ejercicio de IRPF se debe declarar?
En los casos en que procede efectuar la devolución de las deducciones; debe hacerse en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que se obtuvo la sentencia, o se llegó a un acuerdo con el banco. No en el ejercicio del cobro efectivo, que podría ser posterior.
Pero ahora, la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante aclara una duda. Dado que no todas las cantidades pagadas por intereses y amortización de capital; dan derecho a la deducción por vivienda habitual, ya que hay un tope sobre el que aplicar la deducción.
¿Qué ocurre si precisamente la cantidad devuelta; se corresponde con la parte que no pudo gozar de la deducción por inversión en vivienda habitual, por haber sobrepasado el límite máximo?
La Dirección General de Tributos nos dice que, en ese caso, tampoco debe devolverse la deducción aplicada, porque esas cantidades cobradas; nunca formaron parte de la base de la deducción. Es razonable que fuera así, y es una buena noticia para los que puedan hallarse en esta situación.
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