Medidas Laborales, Fiscales, Económicas y Ayudas para hacer frente al impacto socio-económico del COVID-19

BOE

A raíz de los sucesos acontecidos por la crisis sanitaria del Covid-19 el Gobierno ha redactado una serie de medidas para responder al impacto socio-económico negativo que se está produciendo por las medidas de contención adoptadas; así como para prevenir un mayor alcance económico sobre las PYMES y los autónomos.

Para comprender en qué consisten estas medidas, se resumirán a continuación los siguientes Decreto-Ley:

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo; por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

Las medidas que más afectan a las empresas son las siguientes:

  • Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.
  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Aplazamiento de deudas tributarias por el plazo de 6 meses; a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación de ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente RD. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.
  • Posibilidad de solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del presente RD.

REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO; POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En relación a las empresas se prevén las siguientes medidas:

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas; a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

También puede resultar de su interés consultar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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