La Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante PBC/FT) en su artículo 26.3 y el Reglamento que desarrolla la misma (RD 304/2014, de 5 de mayo) en su artículo 33, establecen la obligación de los sujetos obligados a disponer de un manual de prevención. Se trata de un documento en el que se establecen todos los procedimientos de control interno. Es en este mismo Reglamento donde se establece la existencia de excepciones a dicha obligación.

Contenido del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.

El manual de prevención de blanqueo de capitales debe contener, según el artículo 33 del mencionado Reglamento, aspectos mínimos tales como:

  1. Política de admisión de clientes; en la que se describa precisamente aquellos que puedan suponer un alto riesgo de blanqueo de dinero; junto con las medidas adecuadas para mitigar dicho problema.
  2. Un protocolo de actualización periódica de la documentación e información exigible a los clientes y, en todo caso, cuando haya un cambio relevante en la actividad del cliente. El sujeto obligado debe llevar a cabo un registro de las actualizaciones realizadas; donde se detallen las modificaciones, las causas que motivan la notificación y las fechas llevadas a cabo.
  3. Un procedimiento de actuación en aplicación de medidas de diligencia debida atendiendo al riesgo característico de cada cliente.
  4. Establecer una relación de posibles hechos que supongan blanqueo de dinero o financiación del terrorismo junto con una periódica revisión.
  5. Instaurar un protocolo de actuación; para el caso en que haya que tratar una posible operación sospechosa en cuanto a BC/FT.
  6. Un procedimiento de detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, describiendo las herramientas implantadas al efecto.
  7. La descripción concreta de fases a realizar en caso de tener que hacer dicho examen especial; formalizando por escrito el resultado final del examen.
  8. Descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno.
  9. Medidas implantadas para la correcta difusión del conocimiento por parte de directivos, empleados y agentes del sujeto obligado de las medidas adoptadas en ámbito de PBC/FT; completándolas con un correcto plan anual de formación.
  10. Un procedimiento de verificación del correcto cumplimiento por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
  11. Establecer los requisitos y criterios necesarios para la contratación de agentes; y adoptar las medidas para asegurarse que los corresponsales del sujeto obligado aplican los procedimientos establecidos en el manual de PBC/FT correctamente.
  12. Procedimiento de revisión de las medidas de control interno; correspondiendo este procedimiento al departamento de verificación interna si el sujeto cuenta con éste. Actualización periódica de dichas medidas a la luz de los desarrollos observados en el sector.
  13. Por último, establecer un procedimiento e conservación de documentos que garantice su adecuada gestión e inmediata disponibilidad. De esta manera, se podrá acreditar adecuadamente las operaciones realizadas. Se debe de indicar el periodo de conservación, indicando el momento exacto de inicio de dicha conservación.

Un Manual de Prevención siempre actualizado y a disposición del SEPBLAC.

Así mismo, el manual de prevención de blanqueo de capitales contiene información de identificación del sujeto obligado; haciendo mención a diferentes datos tales como las actividades afectadas por dicha legislación que éste realiza

Además, este manual debe estar actualizado periódicamente y siempre a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Dinero e Infracciones Monetarias (SEPBLAC); organismo nacional de control que puede realizar inspecciones aleatorias a los sujetos obligados para la verificación de la correcta aplicación de la Ley 10/2010 de PBC/FT. Por lo tanto, de inicio no debe de ser enviado al SEPBLAC pero éste puede requerirlo en cualquier momento.

Este manual debe de estar siempre a disposición de todos y cada uno de los empleados afectos por la Ley, es decir, aquellos empleados que según establece la Ley 10/2010 ejerzan una actividad descrita como sujeto obligado.

Deberán poder disponer de él de una forma fácil y rápida en cualquier momento, ya sea poseyéndolo en formato físico o digital, para poder resolver cualquier duda que les pueda surgir en el ejercicio de sus funciones. Estos trabajadores deben de firmar un documento conforme han recibido el manual, lo han comprendido y se comprometen a aplicarlo en el proceder de sus funciones.

El Manual de Prevención incluye protocolos y procedimientos a seguir para cumplir la normativa.

Gracias al manual, los empleados que ejercen una actividad de las descritas como sujeto obligado según el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de PBC/FT; tienen a su disposición todos los protocolos y procedimientos a seguir para el correcto cumplimiento con la normativa vigente en PBC/FT.

Se menciona a la persona con cargo de Administración o Dirección en la sociedad; que hubiera sido nombrado previamente como Representante ante el SEPBLAC. Éste realiza la función de vía de comunicación entre el organismo y la entidad que opere en una de las actividades descritas como sujeto obligado. A través de la información contenida en el manual; el Representante ante el SEPBLAC podrá conocer cuáles son sus funciones; cómo debe actuar en caso de apariencia de riesgo en las características de alguno de los clientes; y cuándo, después de haber actuado en base a los protocolos y procesos establecidos en el manual de prevención de blanqueo de capitales, debe realizar una comunicación al SEPBLAC.

A su vez, los empleados conocerán quién es el Representante al que deben comunicar, en el caso en que se dé la ocasión, una posible operación sospechosa.

Documento preceptivo en la Prevención del Blanqueo de Capitales.

Por todo ello, de un lado se trata de un documento de posesión preceptiva establecido en las Leyes mencionadas. Pero por otro lado, el manual se convierte en una herramienta útil y eficaz para llegar a aplicar de forma correcta la Ley de PBC/FT.

En la presente Ley 10/2010, de 28 de abril de se establece un sistema sancionador. Las infracciones en este caso pueden ser leves, graves o muy graves. Concretamente en el artículo 52 se establecen las infracciones graves. En el punto p), se establece la sanción grave por incumplimiento de tenencia de un manual de prevención adecuado y actualizado de PBC/FT.

Infracciones graves.

Por otro lado, el artículo 57 de la misma Ley establece las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción grave por parte de los sujetos obligados. Se impone por parte de la Comisión de Infracciones graves las siguientes sanciones al sujeto obligado:

  1. Amonestación privada
  2. Amonestación pública
  3. Multa de importe mínimo de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    1. el 1 por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado
    2. el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o 150.000 euros.

Esta sanción se impondrá obligatoriamente junto con una de las sanciones “1” o “2” en todo caso.

Así mismo, se podrá imponer sanción a quienes ejerciendo el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada
  2. Amonestación pública
  3. Multa a cada uno de ellos con un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros
  4. Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

La sanción “3” ha de ser obligatoria en todo caso; y puede imponerse simultáneamente con alguna de las restantes sanciones (1, 2 ó 4).

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