A grandes rasgos, podemos afirmar que una licitación pública es un procedimiento mediante el cual un organismo público contrata la ejecución de una obra, un servicio o un suministro.

Estos procedimientos se rigen por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).

El origen de las licitaciones públicas

El origen de esta normativa española se encuentra en que, el legislador comunitario, consciente de las diferencias normativas y culturales en materia de contratación pública en comparación con los diferentes países de los estados miembros, trató de centrarse en las fases del procedimiento que aseguran que el dinero público vaya a “buen recaudo” y, por ende, haya una utilización eficiente de los recursos públicos.

Así, estas directivas que luego se traspusieron al ordenamiento jurídico español, incidieron fundamentalmente en asegurar la aplicación homogénea por parte de todos los Estados de la Unión de los principios esenciales de la contratación pública con el objetivo de asegurar la buena gestión del dinero público, y, en definitiva, para ir a parar al contratista que haya realizado la oferta más ventajosa en el procedimiento de licitación, atendiendo a los diversos criterios de valoración que en cada licitación se establezcan.

Para comprender el significado de las licitaciones públicas, tal como se contempla por el Derecho del Unión Europea a día de hoy, debemos atender a los principios esenciales de la contratación que según el artículo 1 de la LCSP son: la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer; la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, entre otros criterios de valoración de la propuesta

qué son las licitaciones públicas

¿Cuáles son las fases de un procedimiento de contratación?

  • Preparación: es la fase interna en la que el propio órgano de contratación elabora las condiciones y establece cuál es el objeto de la licitación.
  • Licitación: empieza con un anuncio y comprende el plazo para presentar proposiciones.
  • Adjudicación: fase en la que se valoran las ofertas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados y se adjudica el contrato al licitador que ha presentado la mejor oferta.
  • Formalización: los contratos sujetos a esta ley deben formalizarse en un documento administrativo.
  • Ejecución: cuando se materializa efectivamente la realización de las prestaciones objeto del contrato.

¿Quiénes son los sujetos administrativos del sector público con los que se puede contratar (Art. 3 LCSP)?

  • Las administraciones públicas (administraciones territoriales, entidades gestoras de la seguridad social, organismos autónomos, universidades públicas y agencias reguladoras).
  • Los poderes adjudicadores (entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público que satisfacen necesidades de interés general y que no tengan carácter mercantil ni industrial, financiadas en más de un 50% y controladas por entidades públicas; consorcios y mutuas de accidentes de trabajo).
  • Entidades del sector público (sociedades mercantiles y fundaciones financiadas en más de un 50% con fondos públicos, concesionarios y personas jurídicas o físicas subvencionadas en más de un 50% con fondos públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y fundaciones dependientes de estos, y los restantes entes del sector público).

Como podemos observar, es amplio el abanico de sujetos obligados a seguir el procedimiento de contratación establecido en la LCSP cuando desean contratar una obra, un servicio o un suministro, debiendo así regirse por las especificidades de dicha ley.

¿Qué tipo de contratos sujetos a los procedimientos de licitación pública existen?

Contratos de obras (Art. 13 LCSP) Aquellos que tengan por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto o la relación de alguno de sus trabajos; o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Entendemos por obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, o aquellos trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Contratos de concesiones de obras (Art. 14 LCSP) Tienen por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contratos de concesiones de servicios (Art. 15 LCSP) Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de suministro (Art. 16 LCSP) Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Contrato de servicios (Art. 17 LCSP) Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o las dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Contratos mixtos (Art. 18 LCSP) Aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

¿Qué tipos de procedimientos de adjudicación establece la LCSP?

  • Procedimiento abierto ordinario (Art. 159 LCSP). Existen dos tipos:
    • Simplificado ordinario: contratos que no superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (Art. 19 LCSP), esto es, para contratos de obras, que tengan un valor estimado inferior a 5.382.000€, y para contratos de suministros y servicios que tengan un valor estimado inferior a 140.000€ o 215.000€, dependiendo del órgano que los adjudique.
    • Super simplificado: contratos de obras de menos de 80.000€, y servicios y suministros de menos de 60.000€.
  • Procedimiento restringido: servicios intelectuales de especial complejidad, como por ejemplo servicios de consultoría, arquitectura o ingeniería.
  • Procedimiento con negociación: en el que se negocia el precio y se utiliza por fases en las que se van descartando licitadores a imagen y semejanza de un diálogo competitivo.
  • Diálogo competitivo: en el diálogo competitivo, la mesa especial dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
  • Asociación para la innovación: tienen como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes.
  • Concursos de proyectos: son procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en áreas como arquitectura, urbanismo, ingeniería o procesamiento de datos, a través de una selección que se encomienda a un jurado tras la correspondiente licitación.

También existen los contratos menores (Art. 118 LCSP), que son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000€ para las obras y 15.000€ para los suministros y los servicios. Este tipo de contratos tienen limitada su utilización con el mismo licitador por el plazo de un año, siempre que se refieran a contratos que tengan el mismo objeto. Es decir, dicha limitación no opera para contratos que tengan objetos distintos, por lo que se podrá adjudicar más de un contrato a un mismo licitador, siempre que el objeto de estos contratos sea, efectivamente, diferente.

¿Cómo acceder a los contratos públicos?

Se accede a las licitaciones públicas a través de la herramienta del perfil del contratante, la cual se configura como un instrumento de transparencia en el que se publican los anuncios de las licitaciones abiertas, así como el plazo de presentación de sus proposiciones.

Junto con el anuncio de licitación, los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.

En este sentido, cabe destacar que los pliegos son los documentos esenciales del expediente administrativo, teniendo los mismos un carácter contractual, y componiéndose de:

  • Pliego de cláusulas administrativas particulares: documento jurídico del expediente de contratación.
  • Pliego de prescripciones técnicas particulares: documento técnico del expediente de contratación.

Cabe destacar que todos los procedimientos comienzan con esta fase de anuncio, salvo el procedimiento negociado sin publicidad en el que el órgano de contratación se dirige directamente a los empresarios que va a invitar al procedimiento, y los contratos menores, los cuales se adjudican directamente.

¿Cómo preparar y presentar ofertas?

Cada licitador solo puede presentar una oferta. La regla general es presentar las ofertas en sobres separados, como, por ejemplo, la documentación administrativa, la oferta sujeta a juicio de valor y la oferta sujeta a valoración automática.

La presentación se debe realizar por medios electrónicos, esto es, con la Plataforma de Contratación del Estado, o las correspondientes plataformas de licitación de cada comunidad autónoma.

También existe la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre los pliegos, en el plazo de seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.

¿Cómo se valoran las ofertas?

El principio general de adjudicación de los contratos según la LCSP es la relación calidad-precio. Para que se adjudique, una oferta debe estar vinculada con el objeto del contrato en sentido amplio, refiriéndose a las prestaciones que deban realizarse en virtud del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa del ciclo de vida del contrato.

Los criterios de valoración pueden ser:

  • Cualitativos: referidos a la calidad e incluyendo aspectos medioambientales o sociales.
  • Económicos: el precio o la rentabilidad, como coste del ciclo de vida del contrato.
  • Sujetos a juicio de valor: aquellos que exigen una valoración sujeta a discrecionalidad técnica.
  • Valoración automática: los que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

¿Cómo preparar una buena oferta para su empresa?

En primer lugar, resulta imprescindible asegurarse de cumplir todos los requisitos técnicos mencionados en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, sobre todo, en cuanto a los requisitos de solvencia mínimos que debe reunir el empresario, así como la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, que será especificada en el anuncio de licitación y el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

En segundo lugar, se debe disponer de los medios de identificación electrónicos válidos para el uso de la aplicación de la licitación electrónico para preparar y presentar las ofertas, esto es, como se ha mencionado anteriormente, la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal, y las correspondientes plataformas de las comunidades autónomas que ostentan una plataforma particular.

En tercer lugar, cabe tener en cuenta que para la presentación de muchas licitaciones es obligatorio que la empresa licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (más comúnmente conocido como “ROLECE”), el cual sirve para acreditar la personalidad jurídica de los licitadores, su capacidad de obrar, su capacitación profesional y solvencia económica y financiera. Asimismo, dicha inscripción también sirve para acreditar que la empresa que presenta su oferta no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratación, esto es, que no tiene ningún impedimento jurídico para contratar con la Administración Pública.

En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo de profesionales en derecho administrativo que podrá orientar a su empresa a presentar una buena oferta para unas licitaciones públicas, así como asesorarle en el sí de todo un procedimiento de licitación, el cual se rige por una normativa que ostenta una complejidad considerable, sobre todo para la pequeña y mediana empresa que desea trabajar y contratar con la Administración Pública.

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