El objeto de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la de proteger la integridad del sistema financiero y, por consiguente, la de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de diferentes obligaciones a los sujetos obligados a los que le son de aplicación dicha ley (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

En el presente escrito, nos vamos a centrar en una tipología concreta de sujeto obligado; que viene establecida en el apartado m, del artículo 2.1 Ley PBC y FT: los asesores fiscales. Los asesores fiscales; para cumplir con la Ley de PBC y FT, (de igual forma que el resto de sujetos obligados), deben cumplir con las medidas, las obligaciones, actuaciones y procedimientos que establece la normativa.

Obligaciones de los asesores fiscales en materia de PBC y FT.

Las principales obligaciones que establece la Ley 10/2010 de PBC y FT a los asesores fiscales; pueden ser clasificadas en: obligaciones formales y obligaciones materiales. Salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, en resumen, las obligaciones que deben ser cumplidas son las siguientes:

Obligaciones formales

  1. Deber de aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este manual se deberá mantener actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno. Por lo tanto, dicho manual deberá tener un contenido mínimo en relación a las medidas de control interno, tales como una política de admisión de clientes; un procedimiento estructurado de diligencia debida; un procedimiento de conservación de documentos, etc.
  2. Deber de designación de un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Este representante hará de nexo de comunicación entre la sociedad y el SEPBLAC; además de un órgano de control interno, cuando proceda (la constitución de dicho órgano será obligatoria cuando el sujeto obligado esté formado por 50 o más trabajadores, o su cifra de negocios anual supere los 10 millones de euros).
  3. Deber de adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley, mediante un plan de formación anual, que les permita un conocimiento adecuado para la detección de operaciones sospechosas.
  4. Deber de realizar un examen anual por un experto externo. En este examen se valorarán las medidas de control interno existentes, así como su eficacia. Proponiendo rectificaciones cuando las considere oportunas. No obstante lo anterior, la normativa de PBC y FT; da opción al sujeto obligado para que en los dos años sucesivos a la emisión del informe externo, éste sea sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por la entidad para solventar las deficiencias identificadas.
  5. Deber de conservación de la documentación. Se deberá conservar, con un periodo mínimo de 10 años desde que se pone fin a la relación de negocios, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de PBC y FT.

Obligaciones materiales

  • Obligación material de identificación:

  1. Establecer una política de admisión de los clientes. A efectos de la admisión, identificación y conocimiento del cliente, los asesores fiscales deberán llevar a cabo su propia clasificación de clientes. Estableciendo perfiles a los que aplicarse las medidas de diligencia debida.
  2. Obligación de identificación del cliente. Incluirá la identificación formal; la identificación del titular real de los clientes personas jurídicas; e identificar el propósito e índole de la relación de negocios.
  3. Realizar una clasificación del riesgo que representa el cliente para la entidad. Para saber qué medidas de diligencia debida serán de aplicación a cada cliente; según el nivel de riesgo en el que se le haya clasificado: medidas normales, simplificadas o reforzadas de diligencia debida.
  • Obligación material de información (deber de realización de protocolo de comunicaciones):

  1. Comunicación interna de incidencias o dudas. Cuando a los empleados de la entidad les surjan incidencias o dudas relativas a la identificación de los clientes; la clasificación del riesgo o de la aplicación de los procedimientos y medidas de PBC y FT, deberán hacerlas constar por escrito y hacerlas llegar al Representante ante el SEPBLAC (o el OCI). Éstos, deberán dar respuesta a las incidencias o dudas, guiando al empleado a cómo proceder en el caso concreto.
  2. Comunicación interna de operaciones sospechosas. Cuando el empleado detecte que un cliente pudiera estar realizando alguna actividad relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (incluso la tentativa) deberá avisar de inmediato al Representante ante el SEPBLAC (o el OCI) de forma escrita, mediante el formulario de comunicación interna de operaciones sospechosas, que estará incluido en el Manual de PBC y FT de la entidad. Destacar que el empleado que lleva a cabo la comunicación de la operación sospechosa, quedará sujeto al deber de no revelación.
  3. Comunicación de operación sospechosa al SEPBLAC. El Representante ante el SEPBLAC deberá comunicar inmediatamente al SEPBLAC; cualquier hecho u operación respecto a la que exista indicio o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo. Además de facilitar la información que se le requiera en el ejercicio de sus competencias. Dicha comunicación se realizará mediante el formulario F19-1.

Notificaciones – Control, supervisión y reportes.

Finalmente, destacar que el Representante ante el SEPBLAC; deberá notificar por escrito al empleado que realizó la comunicación, sobre el curso y tratamiento dado a la misma. Por lo que deberá llevar a cabo un procedimiento de control, supervisión y reporting, en relación a las comunicaciones recibidas por los empleados y las contestaciones y seguimiento realizado a las mismas.

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