No se presenta un año tranquilo para la banca, tras las cláusulas suelo y el impuesto de gastos hipotecarios; le llega el turno al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
¿Cómo define el IRPH el Banco de España?
La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España define el IRPH como “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.”
Durante años, se comercializaron en España hipotecas referenciadas al IRPH; bajo la premisa de que era un indicador más estable y seguro que el EURÍBOR. Sin embargo, años más tarde se ha podido constatar que las familias hipotecadas bajo el IRPH, pagaron una media de 20.000€ más que lo que hubieran pagado bajo el EURÍBOR, para un préstamo medio de 180.000 euros a 20 años.
Sentencia de 14 de Diciembre de 2017.
A pesar de que muchos Juzgados decretaban la nulidad del IRPH, el Tribunal Supremo; en sentencia de 14 de Diciembre de 2017 estableció que: “al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo”.
Con esta sentencia, culpaba erróneamente al cliente de no estar lo suficientemente atento; en vez de atribuir a la entidad bancaria la responsabilidad de no proporcionar la información suficiente, y más teniendo en cuenta que el IRPH es un índice manipulable.
Asimismo, en la sentencia mencionada, el Tribunal Supremo consideró que el IRPH no podía ser objeto de control de transparencia, argumentando que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Directiva Comunitaria 93/13 de protección de los consumidores; excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas.
IRPH, informe de la Comisión Europea.
El 19 de septiembre de 2018 fue una fecha clave para los miles de afectados por el IRPH. La Comisión Europea emitió un informe, en el cual, dictaminaba que el referido índice es abusivo cuando no existe total transparencia; en otras palabras, daba la razón a los consumidores.
Como era de esperar, la cuestión ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE). El próximo 25 de Febrero, el Tribunal Europeo celebrará una vista oral. En esta vista oral, se decidirá si se puede someter el IRPH al doble control de transparencia en la contratación; y en su caso, las consecuencias que tendrá sobre el contrato.
La mayoría de expertos prevén que el TJUE decidirá a favor del cliente, sin embargo, no podemos vaticinar cuál será su decisión. Lo que sí es seguro, es que la decisión tendrá una importancia vital; al nivel de la que tuvieron en su momento las cláusulas suelo.
Estar bien asesorado es clave.
Desde Tarinas Viladrich Bufete, aconsejamos no firmar ningún acuerdo con la entidad bancaria sin asesoramiento legal previo. En muchos casos estos acuerdos son en realidad trampas; para que el cliente renuncie a una posterior reclamación judicial o extrajudicial.
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier gasto en relación con su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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