Consideración General

Entre las cosas más importantes de una empresa está el destacar en algo que la haga original, reconocible, distinta a las demás. Un atributo, una reputación, una historia, un producto, el tipo de servicio, su ubicación, su agilidad, la atención personal, sus creaciones originales, sus invenciones, etc. O un mix de varias circunstancias que la hagan distinta al resto, e identificable por esos atributos que son puntos positivos que la hacen apetecible, la diferencian de otras, y la aproximan un determinado público.

Propiedad intelectual

Especialización y Competitividad en el Mercado Actual

Esto es válido para todo tipo de empresas, desde un comercio local (que debería especializarse y entrar en el mundo de la venta on line para distinguirse de su competencia en la venta física y a distancia; siendo la experiencia virtual y la física dos experiencias interconectadas), hasta empresas de servicios, industriales, pequeñas y grandes.

Sin tener una peculiaridad que nos identifique como originales es difícil subsistir dignamente en un mercado altamente cambiante y competitivo.

Todo empresario tiene el derecho y la obligación de proteger su peculiaridad y sus creaciones

¿De Qué Estamos Hablando? Propiedad Intelectual e Industrial

Concretamente de lo que se denomina propiedad intelectual y propiedad industrial, ambas totalmente compatibles entre sí.
En principio la propiedad intelectual tiene preferencia sobre la propiedad industrial, atendiendo a los pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo.
En la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor, los cuales están protegidos por la simple autoría de una obra o creación. Pero es conveniente su registro a los efectos de disponer una prueba de dicha autoría. Los derechos de autor nacen automáticamente desde la creación de la obra o creación, sin exigirse su registro.

Registro y Protección de Patentes y Marcas

En cambio, la propiedad industrial que comprende lo que conocemos como patentes y marcas (muy conectadas también a los derechos de autor), para su protección, es necesario su registro.
¿Y dónde situaríamos a los nombres de “dominio” en internet? Seguramente está entre las dos.
Es evidente que pueden surgir problemas entre los derechos por la autoría en la creación de una marca y los dominios de internet. En dicho caso, podrá acudirse a diversos organismos internacionales o nacionales para determinar si ante la prueba de la existencia de una marca y de su autoría, a quién debe atribuirse un dominio que hace uso de la misma denominación o parecida, cuando, este dominio ha sido registrado por persona distinta al autor de la marca. En principio, quien tiene una marca registrada puede hacer retirar el uso de un dominio.

Soluciones para Conflictos de Propiedad Intelectual

Podemos indicar dos posibles soluciones:

– Una más económica pero más lenta que es acudir a los Tribunales de Justicia ordinarios.
– Otra, más ágil pero también más costosa que es acudir a:

  • A nivel internacional al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La cual gestiona los dominios más genéricos de nivel superior: .com; .net ;.org.
  • A nivel nacional, para dominios de segundo nivel. Los que identifican el país, .es . Le entidad Red.es, en España es quien lo gestiona, a través de entidades acreditadas, como por ejemplo www.nominalia.com
  • Red.es también gestiona dominios de tercer nivel como: .com.es ; org.es;

La protección que los derechos de autor no comprenden, y por tanto quedan excluidos del ámbito de protección legal, pudiendo ser usados, copiados y citados con total libertad, sin necesidad de pedir una licencia o permiso:

– Las disposiciones legales, las reglamentarias y sus proyectos.
– Las resoluciones judiciales (que son publicadas (CENDOJ) y por ello conocidas o cuando se accede a una copia de las mismas por participar en un pleito o porque nos las facilita un tercero). A efectos de otros derechos como los de datos personales, es conveniente para su difusión, eliminar de su contenido las referencias a personas naturales.
– Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos, de todos los niveles. (Aunque habrá que tener en cuenta para algunos de dichos documentos lo que disponga la legislación sobre Secretos oficiales).

Están protegidas por los derechos de autor, todas aquellas disposiciones y resoluciones contenidas en colecciones, artículos y bases de datos. Éstas generarán el derecho al autor a percibir la correspondiente compensación económica por su uso y copia.

Con este artículo perseguimos dos finalidades:

– Concienciar al empresario que debe ser original y creativo; y debe potenciar sus diferencias en el mercado. Y que esto es un activo que puede y debe proteger.
– Introducir al lector en los conceptos básicos de propiedad intelectual y propiedad industrial, y en particular en los conceptos de autoría, marca y dominio.

En el próximo artículo incidiremos en los derechos de autor. ¡Hasta pronto!

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