El Impuesto sobre Patrimonio fue técnicamente suprimido en 2008 al permitir la bonificación del 100% de su cuota.

El impuesto seguía vigente pero no existía obligación ni de declarar ni de pagar. Fue un truco político para que ninguna Comunidad Autónoma pudiera establecer un impuesto parecido, ya que teóricamente era un tributo establecido por el Estado (aunque no se exigiera), cedido a las Comunidades Autónomas.

Con la crisis de 2011 se recuperó de forma “transitoria”, y como no hay nada más permanente que un impuesto temporal, se ha venido prolongando año tras año, hasta que en 2021 se derogó la norma que preveía su desaparición y ha pasado a ser un impuesto de carácter indefinido. Una vez instaurado un tributo, da mucha pereza prescindir de esos ingresos. Las posibilidades de gasto no tienen límites.

Impugnación de las autoliquidaciones del impuesto sobre patrimonio

Recomendaciones Legales: Rectificación de Autoliquidaciones en el Impuesto sobre Patrimonio

El instrumento usado para convertir el Impuesto sobre Patrimonio en un impuesto de carácter indefinido fue la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ante estas circunstancias, la patronal catalana, Foment del Treball, ha presentado un recurso en la sala del Tribunal contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que ha motivado la presentación por éste de una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

El contenido del recurso ya admitido a trámite es la cuestión de constitucionalidad sobre el incremento del tipo marginal máximo que pasó de un 2.5% a un 3.5%, lo que podría ir en contra del principio de no confiscatoriedad que recoge la constitución pues en algunos casos, el efecto conjunto entre el IRPF y el Impuesto sobre Patrimonio puede suponer el 60% de la renta del contribuyente.

A su vez, la derogación del carácter temporal del impuesto, convirtiéndolo en indefinido, lo que choca frontalmente con la prohibición de establecer nuevos tributos mediante una Ley de Presupuestos Generales.

¿Sería recomendable impugnar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los años 2021 y 2022?

Si finalmente el tribunal declara la inconstitucionalidad del tributo, las autoliquidaciones del ejercicio 2021 y 2022 podrían quedar sin efectos y procedería la devolución de las cuotas satisfechas más los correspondientes intereses de demora.

Pero para que ello sea así, en el caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, también podría determinar que el alcance de los efectos de la Sentencia es a partir de su publicación y se aplicarán solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones de 2021 y 2022, dado que, al estar en discusión, esas liquidaciones no son todavía firmes.

Para los que no han recurrido, las declaraciones de 2021 y 2022 podrían quedar consolidadas sin posibilidad de devolución fundamentada en la inconstitucionalidad del Impuesto.

Sentencia de Plusvalía Municipal

Algo similar pasó con la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la Plusvalía Municipal que benefició a los que en su día impugnaron las liquidaciones por dicho impuesto y excluyó a los que no lo habían hecho antes de la sentencia del Tribunal.

Esta circunstancia nos lleva a plantear la conveniencia de instar la rectificación de las autoliquidaciones de 2021 y 2022 antes de que el Tribunal se pronuncie. No obstante, conviene valorar cada caso concreto a tenor de la cuota ingresada y de los costes que suponga seguir todo el proceso de reclamación.

Le aconsejamos estudiar su caso concreto y en su caso plantear la correspondiente rectificación de sus autoliquidaciones. Desde Tarinas Law & Economy estaremos encantados de atenderle.

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