Preguntas frecuentes sobre el efecto del ERTE en mi declaración de la renta.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si he estado en ERTE?
En términos generales, no es obligatorio presentar la declaración de la renta cuando los ingresos del trabajo no superan los 22.000 euros. Sin embargo, cuando concurren dos pagadores en un mismo año, el umbral baja a 14.000 euros si el segundo pagador supera los 1.500 euros. Por ende, si has estado en ERTE; tus ingresos anuales han superado los 14.000 euros en general; y lo percibido por el SEPE sume más de 1.500 euros. Efectivamente estarás obligado a presentar la declaración.
¿Me va a salir a pagar mucho?
Lo cierto es que dado que las cantidades que se perciben por el ERTE suelen ser bajas en comparación a nuestro salario. El SEPE no está obligado a practicar retención sobre lo abonado, por lo que la única retención que nos habrán quitado durante el año es la de nuestro sueldo; que lleva una retención ajustada a lo que nos paga nuestro empleador. Si cobráramos más, nos subirían la retención de forma proporcional y es ahí donde reside el problema…Nos habrán retenido muy poco, en proporción a lo que hemos cobrado por lo que tocará compensar el desequilibrio en la declaración de la renta.
Lo cierto es que lo que va a ocurrir a muchos trabajadores afectados por un ERTE es que cuando liquiden su balanza con el fisco van a tener que pagar lo que no les han retenido durante el año. Un esfuerzo estoico en un momento económico nefasto…
¿Puedo aplazar el pago de la renta?
Sí, recordemos que, a parte del clásico fraccionamiento del pago de la cuota en dos plazos; uno al acabar la campaña y otro el 5 de noviembre. También existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en más de dos plazos. Eso sí, con el abono adicional de intereses de demora. Sin embargo, el interés que cobra Hacienda es un 3.75% por lo que probablemente acaba siendo económicamente más barato y menos laborioso que acudir a una entidad financiera.
Como novedad, la Agencia Tributaria ha anunciado que aquellos contribuyentes que tengan resultado a ingresar en la declaración y que hayan estado en ERTE; podrán optar por fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses. El primer plazo será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.
¿Qué pasa si el SEPE se ha equivocado con el pago?
Como sabemos, el SEPE ha cometido cuantiosos errores en los pagos de las prestaciones y a efectos fiscales hay dos posibles caminos en el momento de hacer la declaración. En caso de que el SEPE ya haya instado al contribuyente a resolver el caso y se haya regularizado el expediente no habrá problema pues ambas partes conocerán la cantidad que les corresponde.
Sin embargo, en caso de que el contribuyente desconozca el error o ignore la cuantía a devolver; podrá estar tributando de más al presentar la renta cosa que generará una cadena de reclamaciones y de solicitudes de rectificación. La fase del proceso de rectificación en la que se encuentre el contribuyente es clave para la dirección adecuada. Si es consciente de que debe devolver cierto importe; pero lo desconoce con exactitud; puede esperar a presentar la declaración al final de la campaña a la espera que el SEPE se ponga en contacto con éste. Bien es cierto, que tendrá problemas igualmente; dado que declarará un importe distinto al que informó en su día el SEPE a Hacienda. Y por ende al que aparece en los datos fiscales por lo que recibirá un requerimiento de ésta última con total probabilidad.
¿Hay alguna medida fiscal para los afectados?
Lo cierto es que, a día de hoy, no se ha anunciado ningún tipo de medida a nivel estatal (más allá de la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses). De hecho, parece que la Administración ha decidido mirar para otro lado y hacer oídos sordos ante el gran problema económico al que se van a enfrentar muchas familias en los próximos meses. Suponemos que las arcas públicas también están vacías y la campaña de renta siempre es un buen recurso para volver a llenarlas, sobre todo este año.
La única deducción que se ha anunciado hasta el momento es en Cataluña y aunque consideramos que se trata más bien de una estrategia de marketing político que de una verdadera ayuda a los contribuyentes. ¡Algo es algo!
¿Puedo ir a Hacienda a que me hagan la renta?
Lo cierto es que los últimos años Hacienda ha adoptado una tendencia a desmarcarse del servicio presencial de renta. Simplemente se limitan a hacer las rentas más sencillas y siempre basándose en los datos que figuran en el borrador, que recordemos no siempre son correctos y que tanto si se acepta el borrador como si optamos por acudir al servicio presencial de renta la responsabilidad de lo que se declare acaba siendo del contribuyente. Por lo que en el caso que exista una errata; la responsabilidad será del sujeto pasivo. Además, en esta campaña 2020, el servicio de atención presencial dará comienzo el próximo día 2 de junio, solo 28 días de margen hasta el fin de la campaña para conseguir hora y aportar la documentación necesaria, si es que aceptan hacerla.
Cuando se acude a un especialista como Tarinas Law and Economy; lo primero que hacemos es mantener una conversación con nuestros clientes donde siempre surgen dudas y se aclaran conceptos que podrían derivar en errores en la declaración y que, de esta forma, nos aseguramos de que el cliente entienda qué debe declarar y qué no.
Tenemos más de 80 años de experiencia y eso es un aval suficiente para asegurar un excelente servicio.
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