En España, el término “Exit Tax” se utiliza para referirse a al pago adicional que deben hacer los contribuyentes con un cierto patrimonio, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando deciden cambiar su residencia fiscal fuera de España, no se trata de un impuesto específico en sí, sino de una obligación adicional de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

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Esta obligación se estableció en 2015 y es bastante habitual en la Unión Europea. Nació con la intención de repartir entre los distintos estados miembros la potestad impositiva sobre las plusvalías que se pudieran derivar en el futuro por la transmisión de la titularidad de acciones y/o participaciones sociales en base a un principio de territorialidad.

Se aplica a las plusvalías latentes de los contribuyentes que transfieren su residencia fiscal fuera de España, esta tributación tiene como objetivo evitar la elusión fiscal y asegurarse de que los impuestos correspondientes se paguen antes de la salida del país, es decir, implica pagar impuestos como si se transmitiera la cartera de acciones o empresas, pero sin realmente haber monetizado esa operación.

Exit Tax

¿A quién se le aplica el Exit Tax?

No obstante, no se aplica en todos los casos, como hemos comentado anteriormente, este impuesto únicamente afecta a contribuyentes con cierto volumen de patrimonio personal y, por lo tanto, no se aplica a la mayoría de los residentes en España. Además, para que este impuesto sea aplicado al contribuyente se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Condición de residente fiscal en España durante al menos diez ejercicios de los últimos quince.
  • En el caso de que estas personas previamente hubieran optado por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de los diez años comenzará a computarse desde el primer período en el que no se aplique este régimen especial.
  • Sean titulares a 31 de diciembre del periodo impositivo de:
    • Acciones o participaciones cuyo valor de mercado, a efectos del IRPF exceda conjuntamente de los 4 millones de euros.
    • Acciones o participaciones cuyo porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% (es decir, el titular real de acuerdo con las leyes de prevención de blanqueo de capitales) si el valor de las participaciones en la entidad excede de 1 millón de euros.
      En este caso solo se aplicará el régimen especial al conjunto de participaciones que cumplan el requisito y no al conjunto de todas las que posea el contribuyente como en el caso del primero umbral.

De este modo, parece claro que el Exit Tax tiene la intención de retener en España a aquellos grandes patrimonios y empresarios con fuerte arraigo, y que, probablemente ya han estado pagando impuestos significativos.

El Estado quiere que el impuesto sobre la plusvalía que pudiera generarse por una venta tribute en España, al menos por la parte de plusvalía generada mientras se era residente en España, y con independencia de que se produzca o no la transmisión de loas acciones y participaciones en el momento de cambiar de residencia.

¿Cuándo debe declararse?

Los contribuyentes deberán de integrar estas rentas en el último período en el que tengan la condición de residentes fiscales en España y deban presentar autoliquidación de IRPF.

Se debe ingresar y declarar un año más tarde, mediante complementaria cuando ha quedado acreditada el cambio de residencia fiscal, así pues, si se decide trasladarse durante la segunda mitad del ejercicio 2023, el Exit Tax debería ingresarse en junio del 2025.

Es muy importante añadir, que podemos aplazar el pago de la siguiente forma, en caso de desplazamiento:

  • 5 años, si el desplazamiento es temporal y el destino del contribuyente es un territorio con quien España tiene firmado un convenio de doble imposición.
  • 10 años, si el motivo del desplazamiento es por motivos laborables, claro está, siempre que el destino no sea un paraíso fiscal.

Se debe estudiar la posibilidad de pedir aplazamiento, dado que, si se mantienen las carteras de valores y se vuelve como residente fiscal, se extingue el Exit Tax.

¿Cómo se calcula el Exit Tax?

Las carteras de valores o participaciones afectadas por el Exit Tax y que hemos mencionado anteriormente, tributan como si de una transmisión se tratará, por lo que deberemos aplicar la escala del ahorro, al importe resultante de la diferencia entre:

Valor de Mercado de las acciones – Valor Adquisición de las Acciones

El tipo aplicable en IRPF es la propia de cualquier transmisión, la escala del ahorro que actualmente se sitúa en un marginal del 26%, y que, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podría llegar al 28% en el 2023.

¿Puedo evitar el Exit Tax?

De forma temporal si, dado que existe la posibilidad de aplazamientos, tal y como hemos comentado anteriormente, para estudiarlos, primero de todo debemos atender al destino;

Si el destino se halla dentro de la Unión Europea

Dado los diferentes tratados que se encuentran vigentes en la UE, en el caso de que el cambio de residencia de produzca a otro Estado Miembro de la UE o del EEE, la ganancia podrá diferirse en un plazo de los diez años siguientes al cambio de residencia, siempre y cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que no se transmitan inter vivos las acciones o participaciones durante 10 años.
  • Que el contribuyente no pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del EEE.
  • Que se cumpla la obligación de comunicación a la Administración tributaria de ejercer la opción de estas especialidades, la obligación de declarar el Estado al que traslada su residencia, así como las posibles variaciones y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

En caso de que transcurriese el plazo de diez años sin haberse producido alguna de las circunstancias previstas, será exigible autoliquidar la ganancia patrimonial pese a que la trasmisión de las participaciones se produzca en períodos futuros.

Emigrar con un desplazamiento temporal para evitar el Exit Tax

Otra opción para cambiar su residencia fiscal sin verse afectado por el Exit Tax es el desplazamiento temporalmente por motivos laborales.

Al igual que en el caso anterior, se trata de un diferimiento o aplazamiento de aplicación del Exit Tax, pero no una exención, por lo que el contribuyente debe comunicar el desplazamiento y constituir garantía por el potencial pago de la deuda tributaria.

En este sentido, cabe mencionar que la normativa admite un máximo de cinco años (prorrogables), y acepta como desplazamiento laboral el ejercicio de una actividad en dicho país, sin especificar si se trata de un empleo por cuenta ajena o propia. Sin embargo, si se decide mudarse a un país de fuera de la UE, resultaría óptimo que un empleador de dicho país le contratara para poder cubrirse las espaldas al 100%.

Si en su patrimonio existe un cierto volumen de acciones o participaciones sociales, se deberá tener mucho cuidado con el cambio de residencia fiscal, dependerá de muchos factores, pero en el peor de los casos, o sea, cuando no haya previsión al respecto en el tratado de doble imposición entre el país de salida y el de entrada, si se venden las participaciones una vez efectuado el cambio de residencia, también se tributará en el país de destino, por lo que estaríamos delante una doble imposición.

Sin ninguna duda, este impuesto puede suponer una traba, para aquellos inversores extranjeros y grandes fortunas que quieran establecerse en España por un largo periodo de tiempo. Desde luego no somos un paraíso fiscal, ni somos acogedores para los grandes patrimonios. No es país para ricos a efectos impositivos, aunque lo pueda ser por otros muchos motivos; o para estancias temporales.

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