Como bien es sabido, en la declaración de la renta se debe incluir todas tus rentas, que se clasifican en rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, los derivados de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta establecidas por ley.

La exención del IRPF para trabajos realizados en el extranjero

Exención del IRPF en las rentas externas

No obstante, existen una serie de casos en los que, aun habiéndose producido la obtención de la renta, no originará la obligación de tributar; en este caso nos encontramos con las denominadas rentas exentas.

La mayoría de ellas están detalladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Alguna de ellas son las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro, premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros para el 2021, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, prestaciones por maternidad y paternidad, etc.

Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero

En este artículo vamos a centrarnos en las que se incluyen en el apartado “p” del citado artículo anteriormente; “Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero”.

Efectivamente, estarán exentos los rendimientos de trabajo percibidos por el contribuyente residente fiscal en España por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y con un límite que se detallan a continuación:

  • Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

    • Para ello el trabajador debe desplazarse físicamente fuera de España, pudiendo ser también un traslado temporal. Como prueba se puede aportar pasaportes, visados, billetes avión, contrato de alquiler o facturas de hotel etc.
  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    • No aplicaría dicha exención si el beneficiario del trabajo que se realiza en extranjero es una empresa residente en España para, por ejemplo, buscar acuerdos comerciales con terceros. Alguna documentación para probar dicho requisito pueden ser contratos entre empresas, facturas entre empresas, informes y reportes de horas, …etc. Queda excluido a efectos de la exención desplazarse al extranjero para realizar trabajos para la empresa española.
  • Que en el territorio donde se realice el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza idéntica a la del IRPF, y no se trate de un territorio calificado como paraíso fiscal.

    • Para cumplir dicho requisito el trabajo se debe realizar en un país con Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información. Si se realizan trabajos en más de un país se debe analizar uno por uno, así como analizar si es considerado por paraíso fiscal por España, hecho que imposibilita la aplicación de la exención.
  • Límite máximo de 60.100 euros anuales.

    • Se aplica sobre las retribuciones obtenidas durante los días de estancia en el extranjero y tendrá el límite anual de la cantidad de 60.100 euros anuales, que se prorratea por el tiempo de permanencia en el país donde se realiza en trabajo, calculado sobre 365 días. Las remuneraciones que se perciban como un plus específico por el desplazamiento al extranjero podrían quedar incluidas en la exención.
  • Incompatibilidad con el régimen de excesos.

    • El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro, por lo tanto, será necesario analizar si conviene aplicar este régimen o acogerse a la exención de rentas obtenidas por trabajo en el extranjero.

Para la aplicación de la exención hay dos vías que se detallan seguidamente:

  1. Aplicada directamente en nómina por la empresa y con el 190. Actualmente es la mejor solución, aunque las empresas no quieren cargar con la obligación de una posible justificación.
  2. Aplicada directamente por el trabajador en la declaración de la Renta. En este caso el trabajador asume toda la carga de la prueba y puede haber conflicto con Hacienda debido a la salida de dinero de las arcas públicas.

En base a todo ello vemos que dichas rentas exentas procedentes de los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero son una potente ventaja fiscal para trabajadores desplazados.

Es de vital importancia ante un posible inicio de comprobación por parte de Hacienda utilizar los medios de prueba justificando la realidad del desplazamiento y de la estancia en el extranjero, la realidad de los trabajos prestados por el contribuyente, la identidad de la entidad destinataria de los servicios y los beneficios obtenidos por la citada entidad.

Por último, también se podría iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones en los periodos en que se han declarado estos ingresos como rentas no exentas mediante la acreditación vía prueba documental del cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la exención.

Recordar que desde Tarinas Law & Economy disponemos de profesionales en nuestro departamento fiscal y contable para analizar tu caso concreto, velar por tus intereses y dar cumplimento a tus obligaciones fiscales.

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