El pasado mes de Julio de este año el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha decidido excluir la responsabilidad de la empresa distribuidora de una prótesis defectuosa (Johnson & Johnson, S.A.), por haber identificado al fabricante (DePuy Spain) y recaer la responsabilidad en este.

Prótesis defectuosa

La Sala ha aplicado el criterio utilizado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre los grupos de empresas; considerando que la mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no determina que se pueda extender la responsabilidad entre ellos por los daños ocasionados.

La finalidad que quiso dar el legislador con la normativa europea para proteger a los perjudicados por productos defectuosos. Según la cual se podía determinar la responsabilidad ante el distribuidor; consistía en primer lugar en no hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. Y, en segundo lugar, que dicha responsabilidad se determinara solamente en el caso de no poder identificar al fabricante. Esto es, que exista la posibilidad de obtener un resarcimiento del daño, aunque no se pueda identificar el fabricante; como excepción a la obligación de identificarlo.

No obstante, en el caso referenciado, no solamente el recurrente no demandó a la empresa distribuidora; sino que esta última al ser demandada identificó correctamente a la fabricante.

Ocultar al fabricante real

Por otro lado, en este caso además las empresas objeto del recurso no han procedido a ampararse en lo que se puede entender como la “confusión de grupo” para ocultar el fabricante real; sino que se ha identificado debidamente al mismo. Por lo tanto, han existido razones para no considerar la actitud de las sociedades como un abuso o un fraude por la mera existencia del grupo empresarial.

Siendo así las cosas, queda acreditado en el presente caso que la distribuidora y el fabricante tienen atribuidas distintas funciones del proceso de elaboración y de comercialización.

Para haber considerado a la distribuidora responsable, el juez debería haber valorado como acreditada una estrecha realización entre el productor y el distribuidor; para que la transmisión del producto de una empresa a otra no entrañase su puesta en circulación.

Finalmente, otro motivo por el que el juez acaba desestimando el recurso se centra en determinar la responsabilidad en virtud de la implicación de las funciones propias del proceso de fabricación del producto; y no de la titularidad de las empresas.

En definitiva, hubiera sido preciso demostrar que la empresa matriz controlase la fabricación y puesta en circulación de todos los productos elaborados por las empresas del grupo; y en este caso ha quedado probado además que la fabricante existía previamente a la adquisición del grupo matriz (la distribuidora). Por lo que desarrolló todas las funciones de fabricante antes de la comercialización.

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