Instalaciones de proyectos de autoconsumo y almacenamiento en el sector de servicios con energías renovables

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los Fondos NextGenerationEU de la Unión Europa, el pasado 29 de junio de 2021 fue aprobado el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con energías renovables.

Proyectos de autoconsumo y almacenamiento con energías renovables

Como resultado, el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) de la Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha la Convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para actuaciones para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovables.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural destina al sector de servicios, un total de 18.462.410,00€ para la categoría de autoconsumo y un total de 3.692.364,00€ para la categoría de almacenamiento.

Las personas beneficiarias que pueden acogerse a estas ayudas son las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros, todas las actividades comprendidas en el ámbito de la hostelería.

Estas ayudas han sido diseñadas para subvencionar las instalaciones de solares fotovoltaicos en proyectos de autoconsumo renovable. El importe de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso para conseguir los objetivos energéticos de cada proyecto.

Solamente se considerarán subvencionables los proyectos que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es hasta el agotamiento del presupuesto disponible y como máximo hasta el 31 de diciembre 2023. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

La fecha máxima de ejecución y justificación de los proyectos es de 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Documentación necesaria para su tramitación

  1. En todos los casos se deberá presentar un presupuesto detallado de la actuación.
  2. En todos los supuestos, en caso de no autorizar su consulta.
    • Copia del DNI/NIE de la persona beneficiaria o del representante de la persona beneficiaria en el caso de personas jurídicas.
    • Certificados o declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña.
  3. Para personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
    • Copia del NIF.
    • Documentación acreditativa de las facultades del representante (poderes) de la persona jurídica o entidad.
  4. En el caso de incluir sistemas de almacenamiento.
    • Declaración responsable que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado en la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
  5. En el caso de instalaciones que superen los 100 kW de potencia de generación.
    • Elaboración de un informe

La normativa prevé otros escenarios que requieren de documentación específica, concretamente la requerida en los formularios de solicitud.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junios, los establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes, entre otros:

  • La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Tener la residencia fiscal en España.
  • Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad.
  • En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa.
  • No tener la consideración de empresa en situación de crisis.

Para más información, en Tarinas Law & Economy disponemos de un equipo especializado en los Fondos de recuperación Next Generation EU y estamos a su disposición para resolver cualquier duda, así como para tramitar cualquier solicitud relativa a las concesiones derivadas de los fondos europeos.

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