NOVEDAD LEGISLATIVA: EL GOBIERNO CREA LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE
El pasado miércoles 20 de Enero de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de Enero, de protección a los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicado en el BOE número 17, páginas 4782 a 4803.
Como novedad, este Real Decreto ha incluido por primera vez la figura de la persona consumidora vulnerable; que ha sido definida mediante el artículo tercero, apartado segundo, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la siguiente forma:
“a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.
En definitiva, la persona consumidora vulnerable es aquella persona que se encuentra en una situación de desventaja o desprotección por sus características o circunstancias personales y que merece una especial protección para evitar que pueda sufrir posibles abusos y/o fraudes, que pueden verse agravados por la situación surgida en el ultimo año, debido al aislamiento social y a las restricciones de movilidad por la COVID-19.
En este colectivo de consumidores vulnerables se incluyen los menores, las personas de edad avanzada, aquellas personas con bajo nivel de digitalización y con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial, entre otras.
Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios
Con la finalidad de dar efectividad a estas medidas, se ha modificado la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), entre otras, que se han modificado para introducir medidas para hacer frente a las personas económicamente vulnerables a raíz de la crisis de la COVID-19.
El artículo 8 de la LGDCU ha sido modificado en el sentido de establecer que los derechos de las personas consumidoras vulnerables deben gozar de una especial protección, y que los poderes públicos deberán garantizar dicha protección mediante la instauración de políticas y actuaciones que garanticen sus derechos en condiciones de igualdad.
De igual forma, se ha modificado el artículo 18 de la LGDCU en el sentido de incluir una previsión que indica que todos los bienes y servicios que se pongan a disposición de la persona consumidora vulnerable deberá ser de comprensión y acceso fácil, y deberán incorporar información veraz y suficiente sobre los siguientes extremos:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de residuos, advertencias y riesgos previsibles.
Situación de vulnerabilidad
Asimismo, se establece que las políticas publicas relativas al ámbito del consumo y orientadas a los consumidores vulnerables estarán destinadas a prever las situaciones de vulnerabilidad y a paliar sus efectos; especialmente, deberán intentar paliar los efectos con información precontractual y postcontractual adecuada.
Hasta el momento, existía la obligación de las empresas de facilitar a la generalidad de los consumidores aquella información clara y comprensible sobre el bien o servicio a contratar; sobre todo aquella información sobre las condiciones jurídicas y económicas que le suponía al consumidor suscribir un determinado contrato.
Pues bien, se ha ampliado dicha previsión, en el sentido de que, cuando estemos ante personas consumidoras especialmente vulnerables, además de todo lo anterior, deberá facilitarse la asistencia necesaria que asegure que comprenden de forma adecuada los extremos del contrato, y que les permita tomar las decisiones que sean más adecuadas para sus intereses.
Medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.
Otro de los aspectos importantes de este Real Decreto, es que ha modificado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo; por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Dicha normativa, establecía la suspensión durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para aquellas personas económicamente vulnerables que no tuviesen alternativa habitacional; estableciendo unos supuestos en los cuales no procederá en ningún caso dicha suspensión.
Se han modificado las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis; que regula las excepciones de la suspensión de los lanzamientos en los casos de ocupación.
Anteriormente, la letra b) contemplaba como excepción que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido
“en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.
La nueva redacción, incluye también aquellas ocupaciones que se hayan producido en el domicilio de personas físicas, y queda redactado de la siguiente forma:
“cuando se haya producido en un inmueble propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio segunda residencia debidamente acreditada“.
Por otra parte, con anterioridad a la modificación, la letra c) preveía que los jueces no podían suspender los lanzamientos
“cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito“.
Ahora, la nueva redacción ha sustituido la palabra “delito” por “intimidación o violencia”, y el artículo ha quedado redactado de la siguiente forma:
“cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.
La defensa de los consumidores y usuarios
Lo anteriormente expuesto deriva de un mandato constitucional, contenido en el artículo 51.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios; protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En TARINAS LAW & ECONOMY la protección al consumidor es nuestra prioridad. Estamos muy sensibilizados con aquellas personas que, por sus características personales, se encuentran en una situación especialmente vulnerable; y queremos destacar la importancia de proteger a este colectivo, pues son personas más expuestas a la vulneración de sus derechos e intereses legítimos.
Por todo ello, desde TARINAS LAW & ECONOMY les recomendamos que, en momentos tan difíciles, frente a cualquier incerteza que esta situación les pueda generar, pongan su asesoramiento en nuestras manos, para poder informarse sobre todos los aspectos relacionados con las medidas de protección establecidas para los consumidores.
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