Modelo 179: ¿Qué tengo que declarar como intermediario de alquileres turísticos?
En el especial Renta 2017 comentábamos el proceso técnico que se debía seguir para proceder a la correcta declaración de las ganancias generadas por el alquiler de las viviendas vacacionales. En esta entrega comentaremos las obligaciones de la parte intermediaria. Concretamente el modelo 179, proceso por el que deberán pasar las plataformas de alquiler vacacional a partir de julio de 2018.
¿Qué es el modelo 179 y quiénes deben presentarlo?
Con este modelo entra en juego una nueva declaración informativa; que deberán cumplimentar las plataformas de alquiler vacacional que actúen como intermediario entre la parte arrendataria y la arrendada sobre la cesión de viviendas con fines turísticos. Se verán afectadas plataformas colaborativas como Airbnb, Wimdu, HomeAway en las que Hacienda ha encontrado su oportunidad para subirse al tren de la nueva economía.
El eComerce (comercio online) escapaba hasta ahora de las zonas de control de la agencia tributaria; hasta que empezó la introducción de los impuestos sobre las plataformas de venta de segunda mano, comentado en publicaciones anteriores, y ahora, también, ha puesto el foco sobre el comercio online de los pisos de alquiler vacacional.
¿Qué datos se incluyen en el modelo 179?
La declaración informativa de uso de vivienda con fines turísticos nace pensada como una herramienta contra el fraude fiscal en el que se sumergen los propietarios de las viviendas vacacionales cuando ceden su inmueble de forma temporal. Por ello, la declaración se basa en el intermediario y no en el eslabón final, pues la economía sumergida creada alrededor de esta actividad, la genera este último.
De esta manera, los datos que recibirá la Administración contienen desde la identificación del inmueble y su respectivo titular (o persona que percibe los cobros sin tener que ser propietaria del inmueble), hasta el importe por el número de días de estancia, de manera que la AEAT pueda comparar los datos del modelo 179, y la declaración de la renta del sujeto en cuestión.
¿Cuándo entra en vigor y cada cuánto hay que presentarlo?
El modelo 179 entrará en vigor en julio de 2018, es decir, a partir del segundo trimestre de este año; justo cuando da comienzo la temporada de alquileres vacacionales. Sin embargo, el contribuyente deberá tener en cuenta que las plataformas estarán obligadas a facilitar información de los dos primeros trimestres también, detalle a tener en cuenta cuando el arrendatario realice la renta 2018, puesto que las sanciones pueden ser muy elevadas. Incluso, podría darse el caso donde la Administración, ante la información suministrada, requiriera al contribuyente información sobre ejercicios anteriores.
De igual manera que las declaraciones de IVA, este modelo deberá presentarse trimestralmente; durante los primeros veinte días siguientes a la finalización del trimestre.
Parece que Hacienda se ha subido al tren de las nuevas tecnologías; y está decidida a acabar con el fraude que rodea el comercio online y los servicios que proporcionan las “Apps”. Así, recomendamos recurrir a asesoramiento fiscal para realizar la declaración de la renta de la forma más eficiente posible, y en el caso de las plataformas intermediarias, es conveniente ponerse en nuestras manos; para proceder a realizar las declaraciones sistemáticamente sin tener que preocuparse por ellas.
Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible
Contacto
También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.