Entrada en vigor de la declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos
renta vivienda vacacional
A partir de julio El Ministerio de Hacienda obligará a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a los propietarios y los clientes, así como a presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren «con más detalle» su actividad, en el marco de las actuaciones que viene realizando en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional.

Según Hacienda, ¿qué es una vivienda vacacional?

1. ¿Qué se entiende por vivienda vacacional?

Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella “cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. De este modo, el contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sin embargo, sí podrá deducir muchos de los gastos.

2. Dos periodos a declarar

Lo primero que hay que saber es que en el mismo año fiscal hay que diferenciar dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos y podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.

Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa.

3. ¿Normativa a tener en cuenta?

Aunque hay que cumplir con lo pautado por Hacienda, es preciso saber que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que convendrá conocer para evitar posibles sanciones. Algunas de las variaciones: recaudación de la tasa turística, el tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, limitación del número de días alquilados por año o de viviendas por titular, etc. En general, todas ellas exigen que estos inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.

4. Cómo declarar los días alquilados

El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como “rendimientos de capital inmobiliario”.

¿Qué ocurre con la vivienda vacacional el resto del año?

5. ¿Y el resto del año?

Para saber qué es lo que hay que tributar por el tiempo que la vivienda ha estado libre, hay que calcular el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre doce meses (o entre 365 días) y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Esto dará como resultado el rendimiento imputable.

6. ¿Qué pasa si no se declara?

Hacienda manda al contribuyente una propuesta de liquidación, conocida coloquialmente como una ‘paralela’, en la que se le incluyen las rentas no declaradas a incluir dentro de un plazo determinado. Asimismo, si se entiende que la actuación llevada a cabo ha estado originada con ánimo de fraude, puede interponerse una sanción que iría desde el 50% y el 150% de lo que se ha dejado sin declarar. Esta variará en función de si se califica como leve, grave o muy grave.

Para una correcta declaración de la Renta, es importante contar con buenos profesionales.

Desde Tarinas Fiscal et Legal recomendamos que, en estos casos, dadas las múltiples peculiaridades que existen a la hora de imputar los gastos deducibles y a la complejidad de calcular eficientemente la amortización, recurran a un asesor fiscal que les permita alcanzar la máxima eficiencia y seguridad en su declaración de la renta y salvaguardarse de las medidas que tomará Hacienda para detectar cualquier irregularidad en la declaración de las mismas.

Para conocer más acerca de este asunto y determinar si usted resulta afectado por dicha circunstancia, no dude en contactar con nosotros enviándonos un email a: fiscal@tarinas.com o llamándonos a los teléfonos: 93.11.55.111 / 67.22.12345.

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