Derecho a la desconexión digital en el trabajo y los límites de la jornada laboral
¿Cuenta su empresa con una política de desconexión digital?
Por primera vez, el legislador aborda en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales; el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.
En este sentido, el artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica dispone que se deberá garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Aunque no exista una definición en la norma relativa a la desconexión digital; la misma se podría definir como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación, para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
Además, este precepto obliga al empleador a crear una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio de este derecho; y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso de los medios tecnológicos.
¿Cuenta su empresa con un sistema de registro de jornada que le permita garantizar la desconexión digital?
La digitalización ha roto, en muchas ocasiones, la frontera entre vida privada y jornada laboral. Si bien es cierto que la era digital ha permitido una mayor flexibilidad; gracias a la posibilidad de conexión, desde cualquier lugar, a las herramientas necesarias para llevar a cabo las funciones laborales; esta misma hiperconectividad puede conllevar realidades muy complejas, a efectos de diferenciar la vida laboral de la vida privada.
La desconexión digital implícitamente cuestiona los límites espaciales y temporales de la relación laboral.
A mayor abundamiento, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; el empresario debe garantizar el registro de jornada de todos sus trabajadores. Esto es, registrar todas las entradas y salidas que se produzcan, a tiempo real, de modo que se cumpla con los criterios jurisprudenciales y el criterio técnico de Trabajo; para que este tenga la condición de accesible, fiable y objetivo.
Esta obligatoriedad tiene como finalidad proteger la salud y seguridad de los trabajadores. En aras de dar cumplimiento a este objetivo, es imprescindible garantizar la desconexión digital de los mismos.
Por todo lo expuesto, es necesario que las empresas tengan establecidas políticas internas de cumplimiento normativo; y protocolos a disposición de los trabajadores para mantenerles informados. Además, dichos protocolos deberán estar a disposición de las autoridades de control en protección de datos y de la Inspección del Trabajo.
Si desean obtener más información sobre el cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información; o sobre la normativa laboral de registro de jornada de los trabajadores, por favor, pónganse en contacto con nosotros a través de nuestra web, correo electrónico, teléfono de contacto o visítenos en cualquiera de nuestras sedes.
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