Si en la próxima junta de socios para aprobar las cuentas anuales va a proponer que no se repartan dividendos, verifique que ninguno de sus socios va a ejercer su derecho de separación.
Si en la próxima Junta de socios su intención es destinar todos los beneficios de 2017 a reservas, recuerde que, desde 2017, vuelve a estar vigente el articulo 384 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el cual fue suspendido en dos ocasiones, en 2012 y 2014. Dicho artículo permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no destina a dividendos, al menos, un tercio de sus beneficios repartibles.
Proteger los intereses de la minoría frente a los excesos y abusos de la mayoría.
Con este artículo, se pretende proteger los intereses de la minoría frente a los excesos y abusos de la mayoría. Esto último puede ocurrir cuando los socios mayoritarios de una sociedad de capital deciden no repartir dividendos, aun existiendo beneficios, debido a que dichos socios ya perciben retribuciones de otra forma, por tanto, perjudicando a los minoritarios.
No obstante, han suscitado numerosas críticas a la redacción del artículo, al configurar el derecho de separación de forma objetiva y automática sin tener en cuenta la situación económica de la sociedad, lo cual podría derivar en un posible ejercicio abusivo por parte del socio minoritario, en perjuicio del interés social. Este posible abuso del derecho fue lo que en su día motivó la suspensión del precepto a fin de garantizar la viabilidad de empresas que no pudieran asumir ni el reparto ni el rembolso en tiempos de crisis.
Este derecho es ejercitable únicamente en sociedades que lleven cinco años inscritas en el Registro Mercantil. El socio para poder ejercer dicho derecho, deberá haber solicitado la distribución de los beneficios sociales y dicha petición no deberá haber sido acordada por la mayoría.
Es posible modificar los estatutos sociales.
Si la relación entre los socios es buena, explique los motivos por los que no va a repartir dividendos y asegúrese de que no van a ejercitar ese derecho. Si piensa que algún socio puede ejercer su derecho de separación y exigir que se le pague el precio de sus participaciones, reparta el mínimo de dividendos imprescindible para evitarlo.
Respecto a los próximos años; puede modificar los estatutos sociales e introducir la obligación de dotar cada año una reserva obligatoria por un determinado porcentaje de los beneficios. Así, los beneficios repartibles serán menores, y el dividendo mínimo de un tercio, que pudieren reclamar también será inferior.
Por el contrario, si usted desea ejercitar el derecho de separación, dispone de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria, y podrá exigir el valor razonable de sus acciones o participaciones sociales. La sociedad podrá optar por la reducción de capital o por la adquisición de las acciones o participaciones por los socios o la propia sociedad.
Proteger los intereses de los socios y evitar situaciones de conflicto.
En conclusión, la relevancia de la entrada en vigor de esta disposición legal en la práctica, junto con las numerosas dudas de interpretación que su aplicación plantea, obligarán a analizar cuidadosamente en cada caso las alternativas a aplicar, a fin de proteger los intereses de socios mayoritarios y minoritarios y evitar situaciones de conflicto.
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